REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : AP21-S-2014-001129
Cursa a los autos escrito transaccional de fecha 28 de marzo de dos mil catorce, suscrito por la parte OFERIDA, la ciudadana YEXIMAR ODALIS FERNANDEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad numero V-22.964.862 , asistido por el abogado Julio César Mancheno, inscrito en el I.P.S.A numero 110.267 y por la parte OFERENTE, el abogado Carmen Graciela Francisco M, inscrita en el Inscritos en el I.P.S.A Nº: 64.263,actuando como apoderado judicial de la empresa “INVERSIONES 3-R.S.C.A” facultado en este acto para transar con facultades especiales para transar, mediante el cual celebran un acuerdo transaccional por la cantidad de bolívares veinticinco mil ciento cincuenta y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs.25.159,20) en cheque de la empresa, numero s-92 86202002, a nombre de la trabajadora, y girados contra el Banco de Venezuela, cuya copia fue consignada a los autos.
Al respecto esta Juzgadora observa lo siguiente:
La Constitución de la República consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en los siguientes términos:
“Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: (omissis)
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de la Sala).
Ahora bien; una vez revisada la transacción celebrada por las partes y por cuanto , cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, De los Trabajadores y Trabajadoras , Art 3, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto versa sobre los derechos reclamados en el escrito de solicitud de oferta real, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella contenido. En consecuencia este Juzgado homologa la transacción expresada por las partes, en el procedimiento de oferta real presentada por la parte oferente “INVERSIONES 3-R.S.C.A” , a favor de la OFERIDA la ciudadana YEXIMAR ODALIS FERNANDEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad numero V-22.964.862 dándole efecto de cosa juzgada. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, del escrito transaccional , sus anexos y del auto que lo homologa, ello de conformidad con lo establecido en el Art 21 , numeral tercero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurra el lapso para la interposición de los Recursos.
La Jueza
Abg. Beatriz Pinto Colmenares El Secretario
Abg. Héctor Rodríguez
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