REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-001253
Transcurrido como se encuentra íntegramente el lapso establecido en el auto de fecha 04/04/2014 sin que las partes aclararan el contenido del escrito presentado en fecha 03/04/2014 por el ciudadano MIGUEL NOGUERA, titular de la cedula de identidad V- 11.562.914, en su carácter de parte OFERIDA debidamente asistido por la abogada YSABEL CRISTINA FEBRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.918, por una parte, y por la otra la abogada JANET E. GIL M, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 80.025, en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE CARPINTERIA ITAL-ESPA C.A., pues bien, este Juzgado NIEGA la homologación al escrito presentado en virtud de que el presente procedimiento se inicio por una oferta de pago por cuanto existía un saldo deudor a favor del oferido, siendo así admitido por este Juzgado; y en el escrito se señalo que es por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES; además la sumatoria de los montos indicados por cada concepto da un total de Bs. 51.648,59 y al restarle el adelanto de prestaciones sociales que recibió el oferido por Bs. 29.930,47, queda un monto total de Bs. 21.718,12; en tal sentido, existe disparidad en relación a la cantidad señalada en el escrito, aunado a que no fue consignada la copia del cheque, en consecuencia, visto que las partes no aclararon el contenido del escrito conforme a los parámetros señalados en el auto de fecha 04/04/2014 se niega su homologación. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 155°
LA JUEZ
ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
EL SECRETARIO
ABG. ERICK APONTE
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. ERICK APONTE
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