ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003731
PARTE ACTORA: ALCIDES ANTONIO CEIBA VALERA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ISABEL PEREZ IPSA: 112.009
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT SANATRIX C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ADOLFO HANDAM IPSA: 78.275
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de abril de 2014, siendo las 11:30 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano CEIBA ALCIDES, titular de la cedula de identidad V- 9.374.605, en su carácter de parte actora, con su apoderada judicial abogada ISABEL PEREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 112.009 por una parte, y por la otra el abogado GUSTAVO ADOLFO HANDAM inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 78.275 dándose inicio al acto. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, expone a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco a la parte actora la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) como único pago por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, a saber: prestaciones sociales, días adicionales de prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, vacaciones desde junio 2002 hasta junio 2011, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, horas extraordinarias, días feriados, salarios dejados de percibir, indemnización por terminación de la relación laboral e intereses de mora, asimismo, que no se reconoce la fecha de inicio de la relación laboral 16 de junio de 2002 sino que se reconoce que la relación laboral comenzó el 12-03-2008; para ser pagados de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 25.000,00 el día 02 de mayo de 2014 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial; la cantidad de Bs. 25.000,00 el día 30 de mayo de 2014 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial; la cantidad de Bs. 25.000,00 el día 13 de junio de 2014 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y la cantidad de Bs. 25.000,00 el día 30 de junio de 2014 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. En este estado, la parte actora declara: acepto el ofrecimiento que hace el apoderado judicial de la parte demandada, en consecuencia, declaro que nada más tengo que reclamar a la parte demandada, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda. Ambas partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, se dé por terminado este procedimiento a los fines de evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes, se ordene el archivo definitivo del expediente. Ambas partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.

En este orden de ideas, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, concluye este Juzgado que el acuerdo entre las partes se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido.
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada. Finalmente, este Tribunal, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo entre las partes, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se declara concluido el presente procedimiento y una vez que conste en autos el cumplimiento total del presente acuerdo y transcurrido el lapso de interposición de recursos se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Asimismo, se entrega en este acto a ambas partes los escritos de promoción de prueba y sus respectivos recaudos consignados al inicio de la audiencia preliminar. Así se establece.- CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 154°

LA JUEZ

ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO


EL SECRETARIO

ABG. ERICK APONTE

PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICO, REGISTRO Y DIARIZO LA ANTERIOR DECISIÓN.



EL SECRETARIO

ABG. ERICK APONTE