REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de abril de 2014
Años 203º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-000824
PARTE ACTORA: SAID CELESTINO MARTÍNEZ ROJAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITA
PARTE DEMANDADA: MASSIMOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA
MOTIVO: DECLARATORIA DE FALTA DE JURISDICCIÓN
I
Recibido el presente asunto el 31 de marzo de 2014, a los fines de su sustanciación, se procedió a revisar la solicitud de calificación de despido intentada por el ciudadano SAID CELESTINO MARTÍNEZ ROJAS, contra la sociedad mercantil MASSIMOS, C.A., con domicilio en el centro Comercial Bello Campo, Chacao, Nivel Mezzanina, en la cual señala que prestó servicios personales como mesonero desde el 23 de mayo de 2008 hasta el 24 de marzo de 2014, cuando fue despedido injustificadamente por el ciudadano CARMELO VALLETTE, en su carácter de dueño de la empresa. Asimismo, señaló que su salario fue de Bolívares Once Mil Trescientos (Bs. 11.300,00) mensuales. Por ello solicita su reenganche a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido y el pago de los salarios caídos. En virtud de los hechos antes narrados, se observa que el trabajador supuestamente prestó servicio a la empresa demandada por un tiempo de cinco (5) años, diez (10) meses y un (1) día, por lo cual este Juzgado pasará a pronunciarse sobre su jurisdicción para conocer del presente asunto.
II
En la Gaceta Oficial Nº 40.310 del 06 de Diciembre de 2013, se publicó el Decreto Presidencial Nº 639, que extendió la protección de inamovilidad desde el 01 de Enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, a todos aquellos trabajadores y trabajadoras contratados a tiempo indeterminado, a partir de un (01) mes de servicio, o a tiempo determinado, cuya vigencia del contrato no se haya vencido, independientemente del salario que devenguen, por lo cual no podrán ser despedidos, desmejorados, trasladados sin causa calificada del Inspector del Trabajo correspondiente, exceptuándose de su aplicación a los trabajadores de dirección, temporeros o eventuales.
Ahora bien, visto que el accionante antes identificado, manifestó en su solicitud de calificación de despido que el 24 de marzo del año en curso, fue despedido injustificadamente de su cargo de mesonero, el cual ocupó desde el 23 de mayo de 2008, es decir por el espacio de tiempo de cinco (5) año, diez (10) meses y un (01) día, considera quien decide que el accionante se encuentra investido de inamovilidad laboral y no podía ser despedido por el empleador, sin previa calificación del Inspector del Trabajo del Distrito Capital, Sede Este, siendo forzoso para este Juzgado señalar que en virtud del Decreto Nº 639, publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.310 de fecha 06 de diciembre de 2013, el Poder Judicial no tiene jurisdicción frente a la Administración Pública, para conocer de la presente solicitud de calificación de despido.
III
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción frente a la Administración Pública, para conocer de la solicitud de calificación de despido intentada por el ciudadano SAID CELESTINO MARTÍNEZ ROJAS contra MASSIMOS, C.A., correspondiéndole conocer la calificación de despido en cuestión a la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Sede Este. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo. La presente decisión se enviará en consulta a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, una vez quede firme.
En la sede de Juzgado, a los dos (2) días del mes de abril de 2014.
La Jueza
El Secretario
Abg. MILAGROS C. JIMÉNEZ
Abg. ERIC APONTE
Nota: El ciudadano secretario de este Juzgado, deja constancia que el día de hoy miércoles 02 de abril de 2014, a las 10:00 a.m., se dictó y publicó la presente decisión.
Abg. ERIC APONTE
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