REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de abril de 2014
Años 203º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-001072
TRABAJADORA: KARLA EDINA MÉNDEZ LÓPEZ, cédula de identidad Nº 14.897.495
ABOGADO ASISTENTE DEL TRABAJADOR: NOSLEN TOVAR, IPSA Nº 112.059
ENTIDAD DE TRABAJO: LABORATORIOS FERRER LETI, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: PEDRO URIOLA GONZÁLEZ, IPSA Nº 27.961
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

I

El 20 de marzo de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, el abogado PEDRO URIOLA GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 27.961, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LABORATORISO FERRER LETI, S.A., presentó oferta real de pago a favor de la ciudadana KARLA EDINA MÉNDEZ LÓPEZ, por el monto de Bolívares Ciento Sesenta y Siete Mil Quinientos Cinco con Dos Céntimos (Bs. 167.505,02), la cual una vez revisada por este despacho, se admitió la misma y, se ordenó la apertura de cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario, a nombre de la parte oferida ya identificada.

II

El 28 de marzo del año en curso, las partes presentaron escrito transaccional, la cual se pasa de seguidas a revisar:

1. Se observa que se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella, como fueron los conceptos ofrecidos inicialmente más los conceptos de indemnización de la cláusula 63 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria Químico-Farmacéutica, salarios básicos, incentivos, incidencia de éste concepto en el pago de sábados, domingos y feriados, utilidades, vacaciones, prestaciones sociales y sus intereses, beneficio de refrigerio y comida.

2. Que tanto la parte oferida como la parte oferente se encontraron debidamente representados o asistidos por sus respectivos abogados, los cuales se encuentran suficientemente identificados a los autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 49.1 constitucional y 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3. Que se dio voluntariamente, sin coacción;

4. Que las partes se hicieron recíprocas concesiones y en virtud de ello, se pagó el monto de Bolívares Novecientos Treinta y Tres Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 933.442,76) con el cheques de gerencia números 06606300 y 60606301 del Banco Nacional de Crédito, sucursal Guarenas, el cual fue entregado al momento de la firma de la transacción.

De acuerdo a las consideraciones anteriores, este Juzgado establece que se encuentran cumplidos en la transacción bajo revisión, los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y por ello procederá a otorgarle fuerza de cosa juzgada.

III

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área
AP21-S-2014-001072

Metropolitana de Caracas HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por la ciudadana KARLA EDINA MÉNDEZ LÓPEZ y la sociedad mercantil LABORATORIOS FERRER LETI, S.A. dándose por terminado el presente asunto. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
La Jueza
El Secretario

Abg. MILAGROS C. JIMÉNEZ
Abg. ERIC APONTE

Nota: El ciudadano secretario de este Juzgado deja constancia que el día de hoy 02 de abril de 2014, a las 03:29 p.m., se dictó y publicó la presente decisión.


Abg. ERIC APONTE