REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de abril de 2014
Años 203º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-001124
TRABAJADORA: YLIANA MACRILLANTE GALINDO, cédula de identidad Nº 6.845.701
ABOGADO ASISTENTE DEL TRABAJADOR: HEISEL CHÁVEZ LUCENA, IPSA Nº 216.800
ENTIDAD DE TRABAJO: CORPORACIÓN DIGITEL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: MARÍAJOSE GONCALVES PONCE, IPSA Nº 95.581
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

I

El 24 de marzo de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, la abogada MARÍA ARANGUREN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 219.093, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., presentó oferta real de pago a favor de la ciudadana YLIANA MACRILLANTE GALINDO, por el monto de Bolívares Un Millón Trescientos Cuarenta y Un Mil Setecientos Treinta con Catorce Céntimos (Bs. 1.341.712,14), la cual una vez revisada por este despacho, se admitió la misma y, se ordenó la apertura de cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario, a nombre de la parte oferida ya identificada.

II

El 28 de marzo del año en curso, las partes presentaron escrito transaccional, la cual se pasa de seguidas a revisar:

1. Se observa que se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella, como fueron los conceptos de salario mensual, días de vacaciones pendientes, días adicionales de vacaciones pendientes, días de vacaciones fraccionadas, días de bono vacacional pendiente, días de bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, garantía de prestaciones sociales, monto transaccional, menos las deducciones del seguro social obligatorio, régimen prestacional de empleo, régimen prestacional de vivienda, aporte INCES, anticipo quincenal, descuento plan básico de HCM, Consumo adicional GSM.

2. Que tanto la parte oferida como la parte oferente se encontraron debidamente representados o asistidos por sus respectivos abogados, los cuales se encuentran suficientemente identificados a los autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 49.1 constitucional y 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3. Que se dio voluntariamente, sin coacción;

4. Que las partes se hicieron recíprocas concesiones y en virtud de ello, se pagó el monto de Bolívares Un Millón Ochocientos Noventa y Dos Mil Quinientos Doce con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 1.892.512,93) con el cheque de gerencia número 01023500 del Banco Provincial, Banco Universal, sucursal Altamira, el cual fue entregado al momento de la firma de la transacción.

De acuerdo a las consideraciones anteriores, este Juzgado establece que se encuentran cumplidos en la transacción bajo revisión, los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por ello se impartirá el pase de autoridad de cosa juzgada.



III

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por la ciudadana YLANA GEORGIN MACRILLANTE GALINDO y la sociedad mercantil CORPORACIÓN DIGITEL, C.A. dándose por terminado el presente asunto. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
La Jueza
El Secretario

Abg. MILAGROS C. JIMÉNEZ
Abg. ERIC APONTE

Nota: El ciudadano secretario de este Juzgado deja constancia que el día de hoy 02 de abril de 2014, a las 03:25 p.m., se dictó y publicó la presente decisión.


Abg. ERIC APONTE