REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de abril de dos mil catorce
204º y 155°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-001041
PARTE OFERENTE: NOVARTIS DE VENEZUELA S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: CÉSAR FREITES VALLENILA y OTROS
PARTE OFERIDA: CLAUDIA PACILLO
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: MARÍA BEGOÑA EPELDE SALAZAR
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción presentado en fecha diez (10) de abril de 2014; por los ciudadanos: MARÍA BEGOÑA EPELDE SALAZAR, abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°105.131, quien asistió a la parte Oferida ciudadana CLAUDIA PACILLO, cédula de identidad NºV-9.120.127; CÉSAR FREITES VALLENILA, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°108.271, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente NOVARTIS DE VENEZUELA S.A. y JOSÉ SALGUEIRO, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°35.459, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES I.F. XXI, C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que la parte Oferente y la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES I.F. XXI, C.A., ofrecen la cantidad de Bs.F.1.205.740,31. Asimismo, se evidencia que la parte Oferida ciudadana CLAUDIA PACILLO, cédula de identidad NºV-9.120.127, debidamente asistida de abogada, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F.1.205.740,31), por todos y cada uno de los siguientes conceptos: antigüedad, incidencia en utilidades, bono vacacional, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, comisiones sobre las ventas y su incidencia en los días de descanso y feriados, días feriados y domingos y su incidencia en las utilidades, vacaciones y bono vacacional. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad de las partes, se evidencia que la parte Oferida, se encuentra asistida de abogada, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES FUERTES UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F.1.205.740,31), de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 27 de marzo de 2014 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Jueza


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Alejandro Alexis