REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AH14-M-1982-000006

Vista la diligencia presentada en fecha 1 de abril de 2014 por la ciudadana YAISSY DELFINA ROJAS NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-2.990.117, debidamente asistida por la abogada ZURAMA VILLARROEL ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.281, mediante la cual solicita se suspenda la medida ejecutiva de embargo, así como la medida de prohibición de enajenar y gravar decretadas en la presente causa, y por cuanto se evidencia que en fecha 24 de septiembre de 1985 el Tribunal suspendió la medida ejecutiva de embargo, librándose oficio al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, y siendo que dicho oficio nunca fue remitido a dicha oficina.
En consecuencia, este Juzgado ordena la SUSPENSION DE LA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada el 21 de enero de 1985 por este Despacho y practicada el 05 de junio de 1985 por el Juzgado Segundo del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, y que fuera participada a esa Oficina de Registro en fecha 06 de junio de 1985, mediante oficio Nº 00678, sobre el siguiente bien inmueble: “Un inmueble constituido por una parcela de terreno situada con frente a la Avenida Sur Dos de la Urbanización Residencial El Placer, ubicado en el lugar denominado Los Guayabitos, jurisdicción del actual municipio Baruta del Estado Miranda, distinguida con el número 53 en el plano general de dicha Urbanización, y que tiene una superficie aproximada de quinientos cuarenta metros cuadrados con veintisiete decímetros cuadrados (540,27 m²) y la casa quinta construida sobre la parcela denominada “Caminito”, y están comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: que es su frente, con la Avenida Sur Dos, en 28,92 metros; SUR: con la parcela 53-A en 25 metros; ESTE: con la parcela 52 en 20,35 metros; y OESTE: con la parcela 54 en 20,03 metros”, y le pertenece a los ciudadanos YAISSY DELFINA ROJAS NUÑEZ, DEYANIRA ROJAS NUÑEZ y NESTOR ROJAS NUÑEZ, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 8 de agosto de 1977, bajo el Nº 12, Tomo 18, Protocolo Primero.
Igualmente, se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 2 de diciembre de 1982 sobre el mencionado bien inmueble, y que fuera participada al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, mediante oficio Nº 7969, librado en esa misma fecha.
Y visto así mismo que la ciudadana YAISSY DELFINA ROJAS NUÑEZ, anteriormente identificada solicita le sea devuelto el documento original consignado junto con la diligencia presentada en fecha 1 de abril de 2014, este Tribunal acuerda dicha devolución, previa certificación de autos por secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Por último, y a los fines de dar cumplimiento a lo aquí acordado, se ordena librar el oficio respectivo a la autoridad correspondiente. Cúmplase.

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez




Hora de Emisión: 12:01 PM
Asistente que realizo la actuación: jc