REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2013-000455

PARTE ACTORA: BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, como consta en Decreto Nro. 7.187, de fecha 19 de enero de 2010, según artículo 3, numeral 2, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.372, de fecha 23 de febrero de 2010, domiciliada inicialmente en la ciudad y distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de mayo de 1977, bajo el Nro. Tomo 14-A, posteriormente, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas, C.A., y modificada su Acta Constitutiva Estatutaria según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1989, bajo el Nro. 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericano, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, el 07 de Octubre de 1993, bajo el Nro. 5, Tomo 5-A, con la última modificación de su Acta Constitutiva Estatutaria inscrita ante la misma Oficina de registro Mercantil el 08 de junio de 2004, bajo el Nro. 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la del Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16 de agosto de 2005, bajo el Nro. 49, Tomo 50-A; posteriormente inscrita, por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo el Nro. 11, Tomo 120-A, modificados una vez mas sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de julio de 2006, dejándolo inserto bajo el Nro. 32, Tomo 88-A-Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. G-20005187-6.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN JOSÉ SUÁREZ MUÑOZ, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.899.951, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 90.704.-

PARTE DEMANDADA: DECOLEVINE, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Maracaibo, estado Zulia, q inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de mayo de 2006, bajo el Nro. 49, Tomo 38-A, modificados sus estatutos sociales, siendo la última de ellas la que se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 14 de marzo de 2008, inscrita ante el citado Registro Mercantil Cuarto, en fecha 21 de mayo de 2008, bajo el Nro. 38, Tomo 44-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-31558533-2,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HILDA CASIQUE RIVERO, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.853.879, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 19.904.-

OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).-
I
Efectuada la transacción entre las partes, en fecha 31 de marzo de 2014, cursante a los folios 137 y 139 del presente expediente, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción entre las partes el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución.-

En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:

ARTÍCULO 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
ARTÍCULO 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

La transacción es el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, la parte demandada representada por la abogada HILDA CASIQUE RIVERO, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 19.904 y la parte actora asistida por el abogado JUAN JOSÉ SUÁREZ MUÑOZ, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 90.704, suscribieron Transacción Judicial, y por cuanto se evidencia, que la misma se encuentra ajustada a derecho, pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.-
En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:

ARTÍCULO 277: En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.

La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”
En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que la transacción suscrita por las partes y consignada en autos versa sobre las costas procesales condenadas en el proceso y se desprende de la misma, que la demandada le otorgó al demandante el mas amplio y definitivo finiquito por concepto de costas procesales, incluyendo los honorarios profesionales de abogado, por lo que el demandante expresó que no tiene nada mas que reclamarle a la demandada. Así se establece.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los términos en ella expuestos y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 10 días del mes de abril del año 2014. Años 203º y 155º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha, siendo las 3:26 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Asunto: AP11-M-2013-000455
CARR/LER/GA