REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2012-000326
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, Banco Universal, C.A., (Banco en proceso liquidación administrativa), antes denominado La Margarita, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., sociedad mercantil anteriormente domiciliada en la Ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado nueva Esparta, actualmente domiciliada en la Ciudad de Caracas, constituida por acta inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el Nº 73, folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a titulo universal del patrimonio de la BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., la cual fue absorbida por fusión, y cuya última reforma de estatutos sociales fue la realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de Septiembre de 2004, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial el Distrito Capital y Estado miranda, en fecha 6 de febrero de 2006 anotado bajo el Nº 69, Tomo 1258-A: e inscrita en el Registro de Información fiscal (RIF) bajo el Nº J-08003532-1, sociedad mercantil cuya liquidación administrativa fue acordada mediante Resolución Nº 627.09, de fecha 27 de Noviembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39,316, de esa misma fecha, Resolución esta emanada de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIDAISY PÉREZ FLORES, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.281.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES TECNOLOGICAS C.P., C.A. domiciliada en Caracas, constituida por documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Distrito Capital, del Estado Miranda en fecha 23 de agosto de 1999, bajo el Nº 20, Tomo 234-A.Sgdo, de posteriores reformas siendo la última de ellas por ante el Citado registro Mercantil en fecha 31 de mayo de 2006, bajo el Nº 59, Tomo 98-A-Sgdo, inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-306535667-7.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.-
MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).-
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (EXTINCIÓN).-
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inició el presente proceso por libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial y debido a la distribución, fue asignado a este Juzgado a los fines de su tramitación.-
Mediante auto proferido en fecha 30 de Julio de 2012, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó la intimación de la parte demandada.-
Ahora bien, en fecha 3 de Agosto de 2012, compareció ante este Circuito Judicial la representación judicial de la parte actora y consignó las expensas necesarias para que fuese practicada la intimación de la parte demandada.-
Así mismo, en fecha 3 de Agosto de 2012 la representación judicial de la parte actora consignó poder notariado que le fue debidamente otorgado por la Junta Coordinadora del Proceso de Liquidación del Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A.-
Seguidamente, en fecha 3 de Agosto de 2012, compareció la ciudadana Josefina Méndez, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consignó los fotostatos respectivos a los fines de la intimación de la parte demandada.
En atención a lo expresado, en fecha 7 de Agosto de 2012, este Juzgado dictó auto ordenando la intimación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TECNOLOGICAS C.P., C.A.-
Así mismo, en fecha 1 de Octubre de 2012, el ciudadano JAIRO ALVAREZ, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejó constancia de haberse trasladado a la siguiente dirección: Avenida Rómulo Gallegos, Edificio RIV, Planta Baja (PB), Oficina “B”, Municipio Sucre del Estado Miranda, con la finalidad de intimar a la Sociedad Mercantil INVERSIONES TECNOLOGICAS C.P, siendo la misma negativa.-
Seguidamente, en fecha 18 de Octubre de 2012, la representación judicial de la parte actora en virtud de las resultas negativas de la intimación, solicitó ante este Tribunal la intimación a la parte demandada mediante cartel.-
En fecha 22 de Octubre de 2012, se dictó auto negando la intimación por carteles y se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (S.A.I.M.E) y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E), a los fines que informaran los movimientos migratorios y el último domicilio procesal de los ciudadanos ELIGIO CARRILLO SANCHEZ y YURANI PALOMINO MARTINEZ, igualmente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T) a los fines que informara el domicilio procesal de la sociedad mercantil INVERSIONES TECNOLOGICAS C.P., C.A.-
En fecha 19 de Noviembre de 2012, se recibieron mediante oficio Nº 2012-6530, las resultas provenientes de la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas (S.A.I.M.E).-
Seguidamente, en fecha 29 de Noviembre de 2012 se recibió mediante oficio Nº 005778, las resultas provenientes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T).-
Así mismo, en fecha 13 de Diciembre de 2012, se recibió mediante oficio Nº 7213-2012, las resultas provenientes del Consejo Nacional Electoral (C.N.E).-
Ahora bien, en fecha 9 de Enero de 2013, la representación judicial de la parte actora solicitó se librara Boleta de Notificación a la parte demandada según la dirección señalada por los organismos respectivos, siendo esta la última actuación procesal que conste en autos.-
II
MOTIVA
Habida cuenta de las indicadas circunstancias, procederse quien aquí decide a realizar una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
"…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…"
De la misma forma, el Supremo Tribunal en Sala Constitucional, mediante sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida…”
De la jurisprudencia transcrita parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata este Juzgador que desde la fecha en la cual la abogada MIDAISY PÉREZ FLORES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, mediante escrito solicitó se librara Boleta de Notificación a la parte demandada según la dirección señalada por los organismos respectivos, es decir desde el día 9 de Enero de 2013, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un Año (01), sin que la parte actora, haya hecho actuación alguna para la normal prosecución del presente procedimiento ante esta instancia, y objetivamente, esto se traduce en la posibilidad de apreciar que la parte accionante ya no está interesada en impulsarlo hasta el estado en que haya de dictarse alguna resolución, conducta omisiva que depende naturalmente de la voluntad de los justiciables, pero que afecta, sin duda, el normal desarrollo del servicio público de administración de justicia, por congestionar innecesariamente la actividad del Tribunal y distraer la atención del Juez sobre otros asuntos que sí la requieren, razón por la cual, en consideración de lo previamente expresado este Juzgado estima que existen suficientes elementos en autos para que se declare el decaimiento de la instancia por falta de interés procesal. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO, por la perdida del interés procesal, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la Sociedad Mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, Banco Universal, C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES TECNOLOGICAS C.P., C.A.- todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 25 días del mes de abril de 2014. Años 204º y 155º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
En esta misma fecha, siendo las 2:59 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Asunto: AP11-M-2012-000326
CARR/LERR/ba
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