REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2013-000665
PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CLINICA SANATRIX, C.A, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 1958, bajo el N° 17, Tomo 30-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos JORGE PAPARONI MINUTA, JORGE LUÍS PAPARONI VALERO, JUAN CARLOS PAPARONI VALERO, RICARDO MARTÍNEZ HERRERA Y KETSY VERIUSKA FLORES LUCENA, abogados en ejercicio e inscritos en le inpreabogado bajo los Nos. 6.312, 48.310, 53.975, 72.555 y 195.556, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio ZUMA SEGUROS, C.A., inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el N° 93, Registro de Información Fiscal N° J-00298128-8, inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, ahora del Distrito Capital, en fecha 13 de junio de 1989, bajo el N° 92-A-Sgdo, cuya ultima modificación a su documento constitutivo estatutario consta inscrito por ante el citado Registro Mercantil, el 18 de abril de 2005, bajo el N° 70, Tomo 64-A-Sgdo, refirmada su denominación social a la actual, tal y como se evidencia de Asamblea Extraordinaria de Accionista, inscrita en el mismo registro mercantil, el 06 de agosto de 2008, bajo el Nº 2, Tomo 147-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ENNY BETHZALYN AGELVIS MONTES, MARYULYN JULYELAB CARAPAICA CAMPOS Y ROMULO ALFONSO FORTI, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.884, 115.073 y 190.165. Respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda interpuesta en fecha 09 de octubre de 2013, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la demanda de Cobro de Bolívares.
En fecha 09 de octubre de 2013, la representación de la parte actora consignó los documentos fundamentales de la demandada.
En fecha 16 de octubre de 2013, se admitió la presente demanda por el procedimiento ordinario y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 30 de octubre de 2013, la representación de la parte actora consignó los fotostátos para la elaboración de la compulsa, pago de los emolumentos y presentó sustitución del poder.
En fecha 01 de Noviembre de 2013, se dejo constancia de haberse librado las compulsas a la parte demandada.
En fecha 20 de Noviembre de 2013, el alguacil manifestó la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 04 de febrero de 2013, la representación de la parte actora solicitó la citación por carteles; siendo acordó tal requerimiento por auto de fecha 06 de febrero de 2013.
En fecha 18 de febrero de 2013, la parte actora dejo constancia a los autos de haber retirado el cartel de citación
En fecha 10 de Abril de 2013, comparecieron ante este Juzgado los apoderados Judiciales tanto de la parte demandada y de la parte actora, consignando escrito de Transacción.
-II-
La transacción judicial, es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materiales de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 ejusdem.
Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Ahora bien, respecto a la cualidad y capacidad de las partes, se constata que la accionante estuvo actuando por medio de apoderado judicial. Por su parte los accionados estuvieron igualmente representados por apoderado judicial, no existiendo en autos impedimento alguno para la disposición de sus derechos.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue las partes con el propósito de evitar la multiplicidad de juicios, las partes solicitaron la homologación de la transacción y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción; e consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
III
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN de fecha 10 de abril de 2014, en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014), años 204 de la independencia y 155º de la federación.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO
ABG. MUNIR SOUKI
En esta misma fecha se publico y registro la anterior sentencia siendo las 10:23 a.m.
EL SECRETARIO
ABG. MUNIR SOUKI
Asunto: AP11-M-2013-000665
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