REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2012-000128
DEMANDANTE: El ciudadano VITELIO ENRIQUE GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.642.954.
DEMANDADO: Los ciudadanos IKER PEDRO AGUIRREAZABAL DIEGUEZ, CAROLINA DEL VALLE UZCATEGUI DE AGUIRREAZABAL e ISABEL TERESA VELAZCO DE UZCATEGUI, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.229.601, 7.683.071 y 2.686.693, respectivamente.
APODERADOS: Por la parte actora los abogados Gladis Cecilia Gutiérrez De Viloria, Joel Albornoz Jaramillo e Ismael Fernández De Abreu, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 49.404, 31.433 y 35.714 respectivamente. La parte demandada no tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca.
Vista la Transacción Judicial celebrada en fecha 28/03/2014, ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, suscrita el ciudadano Vitelio Enrique Gutiérrez Fernández, en su carácter de parte actora, asistido por su apoderada judicial la Abogada Gladis Cecilia Gutiérrez De Vitoria, por una parte y por la otra los ciudadanos Iker Pedro Aguirreazabal Dieguez, Carolina Del Valle Uzcategui De Aguirreazabal e Isabel Teresa Velazco De Uzcategui, en su carácter de parte demandada, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Gilberto Velazco Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.284, transacción esta aceptada en los términos expresados en la misma, el Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente:
"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por las partes, el ciudadano Vitelio Enrique Gutiérrez Fernández, y los ciudadanos Iker Pedro Aguirreazabal Dieguez, Carolina Del Valle Uzcategui De Aguirreazabal e Isabel Teresa Velazco De Uzcategui, todos debidamente asistidos por Abogados, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además, el Tribunal encuentra que dicho contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en fecha 28/03/2014, ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue el ciudadano VITELIO ENRIQUE GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ, contra los ciudadanos IKER PEDRO AGUIRREAZABAL DIEGUEZ, CAROLINA DEL VALLE UZCATEGUI DE AGUIRREAZABAL e ISABEL TERESA VELAZCO DE UZCATEGUI, todos identificados en el cuerpo de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de abril de 2014. Años: 204º y 155º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo.
El Secretario Acc.,
Abg. Gustavo Lizarraga.
En esta misma fecha, siendo las 11:48 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Acc.,
Abg. Gustavo Lizarraga.
CAMR/GL/JAP
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