REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AH1A-M-2006-000008
PARTE ACTORA: sociedad mercantil ALTERNATIVA DE MODA C.A., domiciliada en la Ciudad de Medellín Departamento de Antioquia, República de Colombia, constituida mediante escritura pública N° 67, ante la Notaria Décima Sexta de Medellín, el 11 de Enero de 1989, e inscrita el 17 de Enero de 1989, en la Cámara de Comercio de Medellín, en el Libro Noveno, Folio 43, bajo el N° 340, denominada ALTERNATIVA DE MODA LTDA, antes de su transformación en Sociedad Anónima, mediante escritura pública N° 2776, el 20 de Diciembre de 1995, ante la Notaria 14 de Medellín, registrada dicha escritura ante la Cámara de Comercio de Medellín, el 29 de Diciembre de 1995, en el Libro 9°, Folio 1910, bajo el N° 13.364.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JGLORIA ALICIA CORTÉS CHARRY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.232.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil DISTRIBUIDORA HUKELELE, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 27, Tomo 759-A-Qto., en fecha 08 de Mayo de 2003.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA).
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).
-I-
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de Diciembre de 2006, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Segundo de Municipio, el cual, procedió a la admisión de la presente demanda en fecha 06 de Diciembre de 2006.
En fecha 08 de Diciembre de 2006, la representación actora consignó los fotostatos requeridos por el precitado Juzgado de Municipio en el auto de admisión. Seguidamente, dicho Juzgado, por auto de esa misma fecha, expidió las copias certificadas acordadas a los fines de su registro y libro oficio N° 320-2006 al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo el presente asunto a los fines de la distribución respectiva.
En fecha 30 de Enero de 2007, corresponde a este Juzgado Décimo de Primera Instancia el conocimiento de la litis dándose le entrada y anotándose en el libro correspondiente.
La representación actora, mediante diligencia de fecha 05 de Febrero de 2007, consignó los fotostatos respectivos a los fines de librar la boleta de notificación correspondiente, procediendo este Tribunal a librar la misma en fecha 12 de Febrero de 2007.
Por cuanto se cometió un error material en el libelo de demanda, en cuanto al apellido del representante legal de la demandada, la apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 08 de Marzo de 2007, solicito la corrección del mismo, procediendo este Juzgado a través de auto de fecha 26 de Marzo de 2007 a subsanar el mismo, dejar sin efecto la boleta de intimación librada en fecha 12 de Febrero de 2007 y ordenando librar una nueva.
En fecha 21 de Mayo de 2007, comparece ante este Juzgado el ciudadano NELSON PAREDES, alguacil adscrito a este circuito judicial, y dejo constancia expresa de la imposibilidad de lograr la practica de la citación de la demandada.
En fecha 02 de Abril de 2009, la representación actora, mediante diligencia solicitó el desglose de la boleta de intimación.
En fecha 24 de de Abril de 2009, la representación actora, solicitó el avocamiento de la Juez que presidía para aquel entonces este Juzgado, cuyo pronunciamiento se produjo en fecha 10 de julio de 2009.
Mediante diligencia de fecha 11 de Noviembre de 2009, fueron solicitadas copias certificadas por la parte actora.
Se dictó auto en el cual se acordaron expedir las copias certificadas solicitadas, lo cual, en esa misma fecha 27 de Noviembre de 2009, se instó a consignar fotostatos de la diligencia solicitando y del auto que las acuerda.
Una vez consignados los fotostatos solicitados, en fecha 16 de Diciembre de 2009, se excedieron las copias certificada, dejando constancia de ello y siendo retiradas el mismo día.
En fechas 12 de Agosto de 2010, 28 de Julio de 2011 y 26 de Junio de 2012, la representación actora solicitó la citación de la demandada mediante carteles.-
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar que desde la fecha en que se recibió el presente expediente, transcurrió a partir de entonces un prolongado lapso de tiempo dentro del cual las partes, no han dado impulso, llegándose al punto de que habiéndose producido la incorporación a este Tribunal, de la Dra. María Camero Zerpa en sustitución de la Dra. Ana Elisa González y de quien suscribe este fallo en sustitución del Dr. María Camero Zerpa, nunca fue solicitado el abocamiento del nuevo Juez al conocimiento del asunto y asimismo se verifica la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el 26 de Junio de 2012, la parte actora no dio impulso procesal a la presente causa, de modo que para la presente fecha ha transcurrido más de un año (01) años, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) incoara la sociedad mercantil ALTERNATIVA DE MODA C.A., contra la sociedad mercantil sociedad mercantil DISTRIBUIDORA HUKELELE, C.A., en virtud de haber transcurrido más de un año (01) año, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-
ASIENTO DE LIBRO DIARIO: ___________
LEGS/SCO/Bárbaraparrah.-
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