REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2009-000661

PARTE ACTORA: SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), sociedad civil, sin fines de lucro, de este domicilio, inscrita ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal el 25 de mayo de 1.955, bajo el No. 73, folio 150, tomo tercero del Protocolo Primero, cuya última modificación está asentada ante la señalada Oficina, el 06 de febrero de 2007, bajo el No. 08, tomo 18, folios 2.289 al 3.318, Protocolo 1º del primer trimestre y autorizado su funcionamiento por el Ministerio de Justicia el 23 de agosto de 1996, según resolución publicada en Gaceta Oficial No. 36.065, de fecha 15 de octubre de 1996.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ROBERT DI GUIDA ARTEAGA, JOSE SALVADOR BELLO RIOS y HERNAN GARCIA TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.043.528, V-2.042.941 y V-11.376.112, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 50, tomo 319-A-Sgdo., el 02 de julio de 1996.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó apoderado judicial alguno.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y COBRO DE BOLÍVARES.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO)

-I-
PUNTO PREVIO

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de Junio de 2009, y por auto de fecha 05 de Junio de 2009, este Juzgado admitió la demanda Cumplimiento de Contrato y Cobro de Bolívares.
Seguidamente, el 08 de Julio de 2009, este Juzgado procedió a librar la compulsa respectiva a la parte demandada.
En fecha 11 de Agosto de 2009, compareció ante este Juzgado el ciudadano Dimar Rivero, en su carácter de alguacil adscrito a este circuito judicial, y manifestó la imposibilidad de practicar la citación de la demandada.
En fechas 23 de Octubre de 2009, 13 de Enero y 02 de Marzo de 2010, la representación judicial de la parte actora solicito la citación de la demandada por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la norma adjetiva, mediante diligencias.
Mediante diligencia de fecha 01 de Marzo de 2011, el abogado HERNAN GARCIA TORRES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en forma expresa manifestó “…que de conformidad al art. 262 de nuestro código de procedimiento civil y al arreglo extrajudicial con la parte demandada en el presente proceso, solicito a este honorable tribunal se sirva decretar el cierre y posterior envió al archivo judicial del presente expediente.-“
Por consiguiente, este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la parte actora, en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.

-III-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por el ciudadano HERNAN GARCIA TORRES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.918, actuando en su carácter de apoderado judiciale de parte actora; se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diez (10) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-

En esta misma fecha, siendo las _______, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-



ASIENTO LIBRO DIARIO N° _______
LEGS/SCO/Bárbaraparrah.-