REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AH1A-V-2005-000073
PARTE ACTORA: Empresa Repuesto, el Condado, S.R.L, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de marzo de 1996, bajo el Nº 24, Tomo 436-A sgdo, expediente Nº 529270.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMÁNDATE Alejandro Urdaneta Arocha, Rafael Alberto Díaz Rojas Y Luis Gandica Montoya, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 42.026, 23.128 y 1046, respectivamente.
DEMANDADO: Ciudadana Elsa Josefina Ortiz, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. 4.362.780,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyeron en autos.-
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
DECISION: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (DESISTIMIENTO)

PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-I-
Por auto de fecha 7 de julio de 2005, se admitió la presente demanda y se ordena la citación de la parte demandada ciudadana Elsa Josefina Ortiz, y se ordenó consignar los fotostatos para proveer.
Por diligencia 24 de enero de 2006, el abogado Alejandro Antonio Urdaneta, antes identificado en forma expresa DESISTIO DE LA DEMANDA
Por cuanto observa quien Juzga que el desistimiento fue formulado por el abogado Alejandro Antonio Urdaneta, e igualmente dicho desistimiento fue formulado aun no teniendo lugar la contestación a la demanda, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, catorce (14) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

En esta misma fecha, siendo las _____, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

Asunto: AH1A-V-2005-000073
LEGS/SCO/sorelisM