REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000320
Vista la diligencia presentada por la abogada IRIS MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.760, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se libre oficio a la Superintendencia Nacional de Vivienda, al respecto este Tribunal observa:
 En fecha 15 de Abril de 2011, se dictó sentencia mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la sentencia de desalojo y se ordenó a la parte demandada SHIRLEY COROMOTO PINO, la entrega del inmueble arrendado.
 Por auto de fecha 23 de Octubre de 2012, se ordenó la notificación de la parte demandada, librándose en la misma fecha boleta de notificación.
 En fecha 24 de Octubre de 2012, se fijó en la cartelera del Tribunal, boleta de notificación librada en fecha 23 de Octubre de 2012.
 En fecha 31 de Mayo de 2013, se declaró definitivamente firme la sentencia definitiva dictada en fecha 15 de Abril de 2011.
 En fecha 31 de Julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se suspendió el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
 Por auto de fecha 19 de Noviembre de 2013, se ordenó la notificación de la parte demandada, de la decisión dictada en fecha 31 de Julio de 2013; librándose en la misma fecha boleta de notificación.
 En fecha 03 de Diciembre de 2013 se dejó constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal boleta de notificación de fecha 19 de Noviembre de 2013.
Ahora bien, estando en la oportunidad procesal correspondiente este Tribunal pasar analizar lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, el cual establece:
“Artículo 13: Dentro del plazo indicado en el artículo anterior, el funcionario judicial:
1. Verificará que el sujeto afectado por la medida de desalojo hubiere contado durante el proceso con la debida asistencia u acompañamiento de un abogado de su confianza o, en su defecto, de un defensor público en materia de protección del derecho a la vivienda. SI esto no hubiere ocurrido, se deberá efectuar el procedimiento previo establecido en los artículos 5, 6, 7 y 8 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sin cuyo cumplimiento no podrá precederse a la ejecución del desalojo.
2. Remitirá al Ministerio competente en materia de hábitat y vivienda una solicitud mediante la cual dicho órgano del Ejecutivo Nacional disponga la provisión de refugio temporal o solución habitacional definitiva para el sujeto afectado por el desalojo y su grupo familiar, si éste manifestare no tener lugar donde habitar. En todo caso, no se procederá a la ejecución forzosa sin que se garantice el destino habitacional de la parte afectada, por ser este un derecho de interés social e inherente a toda persona.”
En tal sentido este Tribunal pasa a verificar si la parte demandada durante el presente proceso judicial, contó con la debida asistencia jurídica y en consecuencia se observa que la ciudadana SHIRLEY COROMOTO PINO, identificada en autos, en fecha 28 de Julio de 2009, otorgó poder apud acta a la abogada LUZ VELANDIA GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.823, quien aun ejerce su representación judicial.-
En base a las consideraciones anteriores este Tribunal declara, que la ciudadana SHIRLEY COROMOTO PINO, parte demandada, durante el presente proceso contó con la debida asistencia u acompañamiento de abogado de su confianza y en consecuencia de ello se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, numeral 2do, remitir oficio al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat a los fines que dicho órgano disponga la provisión de refugio temporal o solución habitacional definitiva para al sujeto afectado por la ejecución de la sentencia de fecha 15 de Abril de 2011 y su grupo familiar. ASÍ EXPRESAMENTE DE DECIDE. Líbrese oficio.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO: AH1A-V-2008-000320
LEGS/SCO/Yony