REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP11-S-2009-000661
SOLICITANTE: KARINA DEL CARMEN FREITAS SOJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.381.250.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
Se inicia la presente solicitud por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1º de abril de 2009, por la ciudadana KARINA DEL CARMEN FREITAS SOJO, identificada en el encabezamiento del presente fallo, debidamente asistida por la abogada GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.074.
Por auto de fecha 16 de abril de 2009, este Juzgado admitió la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, evacuándose testimoniales en fecha 20 de abril de 2009, de los ciudadanos JESUS RAFAEL GONZALEZ VALLE y JOSE ANTONIO BENITEZ SEPULVEDA.
Posteriormente, en auto de fecha 21 de mayo de 2009, este Tribunal instó a la solicitante a consignar en autos, sentencia de rectificación de las actas que aparecen asentado de forma errónea el nombre del De Cujus JOAO ORLANDO FREITAS TEIXEIRA y en fecha 9 de enero de 2012, fue consignada la sentencia de rectificación de Acta de Nacimiento, dictada en fecha 15 de diciembre de 2009, por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, correspondiente a la partida de nacimiento de la ciudadana KARINA DEL CARMEN FREITAS SOJO, cuya acta N° 4190, fue expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de Septiembre de 1.970.
El Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, los documentos consignados junto a la misma, justificación promovida y evacuada al efecto y la sentencia de rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana KARINA DEL CARMEN FREITAS SOJO, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas, por ello concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus KATTY HAYDEE FREITAS SOJO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.869.670, a la ciudadana KARINA DEL CARMEN FREITAS SOJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.381.250.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Asunto: AP11-S-2009-000661
LEGS/SCO/Gustavo.-
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