REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 02 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2012-000290
Vistas las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa:
En fecha 09 de Abril de 2012, este Tribunal dictó auto de admisión a la presente demanda, ordenando el emplazamiento del co-demandado GIOVANNI GIUSEPPE RULLI y de los herederos desconocidos de los de cujus FRANCESCO FIORITTU RULLI y MARÍA GUADALUPE ESPINOZA DE RULLI, mediante edicto.-
El 26 de Noviembre de 2012, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haberse practicado la citación del codemandado GIOVANNI GIUSEPPE RULLI.
En fecha 19 de Diciembre de 2013, se dictó auto mediante el cual, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, se designó defensora judicial de los herederos desconocidos de los ciudadanos FRANCESCO FIORITTI RULLI y MARÍA GUADALUPE ESPINOZA DE RULLI; asimismo se ordenó su notificación.
En fecha 23 de Enero de 2014, el ciudadano alguacil dejó constancia de la práctica de la notificación de la defensora judicial designada en autos.
En fecha 28 de Enero de 2014, la defensora judicial designada en auto, aceptó el cargo y realizó el juramento de ley.
Por ultimo, en fecha 06 de Febrero de 2014, se dejó constancia de haberse librado compulsa de citación a la defensora judicial designada en autos.
Ahora bien, dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente
“Artículo 228: Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.” (Negrillas y cursivas del Tribunal)

De la norma anterior se entiende, entre otras, que cuando sean varias las citaciones a practicar, si transcurrieran más de sesenta (60) días entre la primera y la última practicada, las mismas quedarán sin efecto y se suspenderá el procedimiento hasta que la parte interesada impulse nuevamente las citaciones ordenadas.-
En el caso de autos, se observa de los hechos narrados anteriormente que la citación del co-demandado GIOVANNI GIUSEPPE RULLI consta en autos a partir del 26 de Noviembre de 2012, y la compulsa de citación dirigida a la defensora judicial fue librada en fecha 06 de Febrero de 2014, es decir, pasados los sesenta (60) días que la norma citada previno para la tramitación de todas las citaciones entre los co-demandados, por lo que indudablemente se debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en la anterior norma, Y ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de las anteriores observaciones, QUEDAN SIN EFECTO las citaciones practicadas en el presente juicio y se SUSPENDE el presente procedimiento hasta que la parte actora impulse nuevamente la citación de todos los co-demandados. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,



Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,



Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO: AP11-V-2012-000290
LEGS/SCO/Yony