REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2007-000150
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Decaimiento de la Acción).
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA:
BLANCA ROSA VASQUEZ PRATO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.647.750.
PARTE DEMANDADA:
BELKIS JOSEFINA INFANTE y MARÍA TERESA GOMES DE BARROS, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 631.551 y E- 81.084.904, respectivamente.
-II-
ANTECEDENTES
Inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado previa distribución, siendo admitida la demanda por auto de fecha 7 de mayo de 2007. (f.13).
En fecha 9 de noviembre de 2007, se ordenó la reposición de la causa al estado de admisión. (f.20).
En fecha 7 de julio de 2008, se acordó la devolución de documentos originales. (f.22).
Por auto de fecha 7 de abril de 2009, la ciudadana María Camero Zerpa en su carácter de Juez, se abocó al conocimiento de la causa. (f.24).
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se emita pronunciamiento respeto a la admisión del presente procedimiento, toda vez que se repuso la causa al estado de admisión, e igualmente se observa que desde la fecha 7 de abril de 2009, hasta la presente fecha, no se ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
En el caso que nos ocupa, la causa se encuentra inactiva desde el 7 de abril de 2009, no existiendo auto de admisión en la misma, evidenciándose de las actas procesales que los interesados no cumplieron con su deber de impulsar el procedimiento que versaba sobre la acción interpuesta, por lo que de acuerdo con el criterio jurisprudencial arriba citado, que aplica este Juzgador, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento por haberse verificado PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LEG/SCO/Eymi
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