REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2010-000078
PARTE ACTORA: ciudadano IVAN JOSÉ FLORES FARRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.560.975.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO ANGULO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.059.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil BANCORO C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en el Estado Falcon, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado en la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 24 de Noviembre de 1950, bajo el Nº 15, Tomo 1, cuya ultima reforma integral estatutaria fue inserta en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 17 de Enero de 2008, bajo el Nº 46, Tomo 1-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyeron en autos.
MOTIVO: NULIDAD DE HIPOTECA.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Perención Anual).

-I-

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 01 de Febrero de 2010, se dictó auto de admisión a la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 19 de Febrero de 2010, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación y canceló lo emolumentos necesarios para el traslado del ciudadano alguacil.
En fecha 05 de Marzo de 2010, se dejó constancia de haberse librado compulsas de citación.
Por diligencia de fecha 05 de Marzo de 2010, el abogado SABINO GERANNDEZ ACACIO GERMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.317, consignó escrito de cuestiones previas pertenecientes al expediente Nº 24.138, y consignado de forma errónea en el presente proceso.
Por consignación de fecha 25 de Marzo de 2010, el ciudadano alguacil dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación de la codemandada YOLIMAR DEL CARMEN ORTA RUIZ.
Por consignación de fecha 11 de Mayo de 2010, el ciudadano alguacil dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación de la Sociedad Mercantil codemandada BANCORO C.A., BANCO UNIVERSAL.
Por ultimo, mediante diligencia de fecha 14 de Febrero de 2011, el abogado MIGUEL ANGEL BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.324, canceló los emolumentos para el traslado del ciudadano alguacil.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En el presente caso se determina que el trámite del juicio contenido en estos autos se encuentra paralizado desde el 14 de Febrero de 2011, fecha en la cual la representación judicial de la parte actora, canceló los emolumentos para el traslado del ciudadano alguacil, siendo ésta la última actuación registrada en el expediente, correspondiente a la parte actora.
Ahora bien, precisa este Juzgador que de conformidad con lo dispuesto en el introito del artículo 267 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia procede cuando, transcurra un año sin que las partes realicen ningún acto de procedimiento, entendiendo por estos, aquellos que están guiados a impulsar el desarrollo y continuación del proceso. Textualmente expresa la norma in comento:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
Se evidencia pues, que debido a la inactividad de las partes, la causa ha entrado en una absoluta e injustificada paralización por falta de impulso procesal, verificándose el supuesto de hecho contenido en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opera la perención de la instancia. Así se decide.-
-IV-
DECISION
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la PERENCION de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 ejusdem, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de NULIDAD DE HIPOTECA, interpuesto por el ciudadano IVAN JOSÉ FLORES FARRERA, contra la Sociedad Mercantil BANCORO C.A. BANCO UNIVERSAL, por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de dos (2) años, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los veinticinco (25) día del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

ASUNTO: AP11-V-2010-000078
LGS/SCO/Yony