REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2010-000129
PARTE ACTORA: ciudadana ADRIANA CRISTINA DI HIPÓLITO BALDANZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.390.960.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado RICHARD SANCHEZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.044.
PARTE DEMANDADA: ciudadana ROSA BALDAZA DE DI IPPOLITO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-924.062 y la sucesión CARLOS NELLO DI IPPOLITOCE CANNECHIA representada por los ciudadanos ROSA BALDAZA DE DI HIPÓLITO, GIAN CARLOS DI HIPÓLITO BALDANZA, DANIEL DI HIPÓLITO BALDANZA y WUALTER HUMBERTO DI HIPÓLITO BALDANZA, de nacionalidad italiana y viuda la primera de ellos, venezolanos el segundo, tercero y cuarto de ellos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros E-924.062, V-10.338.861, V-10.336.006 y V-10.336.007, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyeron en autos.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Perención Anual).

-I-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 25 de Febrero de 2010, se dictó auto de admisión a la presente demanda y se ordenó la citación de los codemandados.
Por diligencia de fecha 03 de Marzo de 2010, la representación judicial de la parte actora, consignó las copias fotostáticas para acompañar las respectivas compulsas y canceló los emolumentos necesarios para el traslado del ciudadano alguacil.
Por diligencia de fecha 13 de Mayo de 2010, la representación judicial de la parte actora, solicitó se libraran las respectivas compulsas.
Por auto de fecha 18 de Mayo de 2010, el Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo se dejó constancia de haber librado las compulsas de citación.
Por diligencia de fecha 24 de Mayo de 2010, la representación judicial de la parte actora, solicitó el decreto de la medida cautelar.
Por diligencia de fecha 01 de Junio de 2010, la representación judicial de la parte actora ratificó su solicitud de medida cautelar.
Por consignación de fecha 21 de Junio de 2010, el ciudadano alguacil dejó constancia de la imposibilidad de lograr la citación de los codemandados.
Por diligencia de fecha 23 de Junio de 2010, la representación judicial de la parte actora, solicitó la citación por carteles de los codemandados.
Por diligencias de fecha 29 de Julio y 05 de Octubre de 2010, la representación judicial de la parte actora, ratificó su solicitó de citación por carteles.
En fecha 28 de Octubre de 2010, se dictó auto mediante el cual se acordó la citación por carteles de los codemandados; en la misma fecha se libró cartel.
Por diligencia de fecha 05 de Noviembre de 2010, la representación judicial de la parte actora, retiró cartel de citación.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En el presente caso se determina que el trámite del juicio contenido en estos autos se encuentra paralizado desde el 28 de Octubre de 2010, fecha en la cual la representación judicial de la parte actora, retiró cartel de citación, siendo ésta la última actuación registrada en el expediente, correspondiente a la parte actora.
Ahora bien, precisa este Juzgador que de conformidad con lo dispuesto en el introito del artículo 267 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia procede cuando, transcurra un año sin que las partes realicen ningún acto de procedimiento, entendiendo por estos, aquellos que están guiados a impulsar el desarrollo y continuación del proceso. Textualmente expresa la norma in comento:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
Se evidencia pues, que debido a la inactividad de las partes, la causa ha entrado en una absoluta e injustificada paralización por falta de impulso procesal, verificándose el supuesto de hecho contenido en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opera la perención de la instancia. Así se decide.-
-IV-
DECISION
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la PERENCION de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 ejusdem, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuesto por la ciudadana ADRIANA CRISTINA DI HIPÓLITO BALDANZA, contra la ciudadana ROSA BALDAZA DE DI IPPOLITO, y la sucesión CARLOS NELLO DI IPPOLITOCE CANNECHIA representada por los ciudadanos ROSA BALDAZA DE DI HIPÓLITO, GIAN CARLOS DI HIPÓLITO BALDANZA, DANIEL DI HIPÓLITO BALDANZA y WUALTER HUMBERTO DI HIPÓLITO BALDANZA, por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de tres (3) años, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los veinticinco (25) día del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

ASUNTO: AP11-V-2010-000129
LGS/SCO/Yony