REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2003-000030
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Perención de la Instancia).
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA:
FARMACIA MI SALUD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de julio de 2000, bajo el N° 33, tomo 112-A-Pro, modificada mediante acta de accionistas quedando asentada en fecha 2 de agosto de 2000, bajo el N° 45, tomo 130-A-Pro.
PARTE DEMANDADA:
FARMACIA A-UNO, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de febrero de 1.997, bajo el N° 21, tomo 71-A-Sgdo.
-II-
ANTECEDENTES
Inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado, siendo admitida la demanda por auto de fecha 15 de septiembre de 2003, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada. (f.95).
Luego que se efectuaran los trámites de citación en este proceso, y que la representación judicial de la parte demandada se diera por citado en el proceso (f.133), opusieron Cuestiones Previas que fueron resueltas mediante sentencia interlocutoria de fecha 18 de mayo de 2005, en la que se declaró sin lugar el defecto de forma de la demanda y se ordenó la notificación de las partes. (f.143).
En fecha 14 de diciembre 2005, la parte actora a través de su representante judicial, se dio por notificada de la sentencia interlocutoria de cuestiones previas dictada en el proceso. (f.143).
Mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2005, la abogada Ana Elisa González, en su carácter de Juez se abocó al conocimiento de la causa. (f.150.).
Por auto de fecha 19 de diciembre de 2005, se ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada, a los fines de hacerle saber de la sentencia interlocutoria dictada en el proceso. (f.151).
En fecha 7 de agosto de 2007, se instó a la representación judicial de la parte actora a impulsar la notificación ordenada en la causa. (f.154).
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes, cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que estando la causa en fase de notificación de la Sentencia de Cuestiones Previas dictada en la causa, y habiéndose instado, el día 7 de agosto de 2007, a la parte actora a impulsar la notificación ordenada, hasta la presente fecha, no se ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LEG/SCO/Eymi
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