REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AP11-F-2009-000560

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

SOLICITANTES: HILARIO AVILA y FLOR DE NABIA GUERRERO SOTO DE AVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.798.759 y V-15.585.330, respectivamente.-

ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: MARIA SANTOS, ROSENDO ANTONIO RUIZ VEGA, YNGRID EVELYN PALENCIA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 32.465, 27.311 y 29.889, respectivamente.-

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PÉRDIDA DEL INTERÉS).

-I-

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

-II-

Se inició el presente proceso por demanda introducida ante los Juzgados de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19 de Diciembre de 1995, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Noveno el cual admitid la presente demanda en la precitada fecha. (Folio 4)
En fecha 03 de Abril de 2003, compareció ante el Juzgado Noveno de Protección del Niño y del Adolescente la ciudadana FLOR DE NABIA GUERRERO SOTO DE AVILA, solicitante en la presente causa, asistida de abogado y solicito la conversión en divorcio. (Folio 5)
La Precitada solicitante consigno Poder Apud-Acta al Abg. Rosendo Ruiz. (Folio 6)
Se dictó auto en fecha 29 de Abril de 2003, en el cual se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano HILARIO AVILA, a los fines de que manifestara si consideraba pertinente la solicitud de conversión en divorcio solicitada por su conyugue. (Folio 7)
En fecha 12 de Marzo de 2009, ambos conyugues comparecieron ante la sede del Tribunal que conoció primero la causa y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio. (Folio 10)
En fecha 18 de Marzo de 2009, Abg. Nuryvel Peña, se avoca al conocimiento de la causa en vista de su designación de Juez Provisional en el Juzgado Unipersonal Noveno del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de adopción Internacional.
En fecha 24 de Marzo de 2009, se dicto sentencia mediante la cual el Juzgado Unipersonal Noveno del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de adopción Internacional declina su competencia en razón a la materia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial. (Folios 12 y 13)
En fecha 03 de Abril de 2009, conforme al artículo 69 de la norma adjetiva mediante auto ordenan la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia C.M.T.B. (Folios 14 y 15)
Seguidamente, en fecha 21 de Abril de 2009 corresponde el conocimiento de la presente causa al Juzgado Décimo de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Folios 16 y 17)
En fecha 20 de Mayo de 2009, la Abg. Ingrid Palencia actuando en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes solicitó el avocamiento de la Juez que presidía para aquel entonces este Despacho y la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes interpuesta. (Folios 18 y 19)
Mediante auto de fecha 25 de Mayo de 2009, se dictó el debido avocamiento y de conformidad con el articulo 150 del Código de Procedimiento Civil se negó lo peticionado por la precitada abogada. (Folios 20 y 21)
Así pues, una vez revisada las actas que conforman el presente expediente se evidencia que no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se haya declarado la conversión en divorcio, es decir, que hasta la presente fecha han transcurrido más de cuatro años (04) años, sin que los solicitantes hayan dado impulso al presente proceso, de lo cual se puede deducir que han perdido el interés en continuar con la presente solicitud.-
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero (1º) de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero), que precisó:

“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

En el caso que nos ocupa, no existe providencia alguna en la cual se haya declarado la conversión en divorcio de los solicitantes, y se observa que desde el 20 de Mayo de 2009 hasta el día de hoy, no ha comparecido persona alguna para impulsar el proceso, en razón de lo cual entiende este Órgano Jurisdiccional que los solicitantes han perdido el interés en que el Estado intervenga y dicte su pronunciamiento acordando o negando su petición, Y ASÍ SE DECIDE.-

-III-
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que la solicitud contenida en estos autos propuesta por los ciudadanos HILARIO AVILA y FLOR DE NABIA GUERRERO SOTO DE AVILA, antes identificados, se configuró la PÉRDIDA DE INTERÉS de los peticionantes, y en consecuencia, se da por terminado el trámite y se ordena el archivo del presente expediente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS


LEGS/SCO/Bárbaraparrah.-