REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2011-000194

PARTE ACTORA: AREHANY ROSLINVER ROMERO CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 13.505.905.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN COLMENARES TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.693.

PARTE DEMANDADA: NUBIA DELGADO DE MONTES DE OCA, ELIZABETH MARIA ZAMBRANO DE CHAVEZ, DEBORA SOTO DE DELGADO, ALEXANDRA DEL VALLE MONTES DE OCA DE GANUZA y MIGUEL EDUARDO GANUZA TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.557.283, V-4.433.893, V-196.659, V-14.313.884 y V-12.273.678, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

MOTIVO: RETRACTO LEGAL

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de Febrero de 2011, correspondiendo conocer de la presente litis a este Juzgado Décimo de Primera Instancia.
Revisado como fue el libelo junto a los anexos consignados, este Tribunal pasó admitir la demanda el 18 de Febrero de 2011.
Consignados como fueros los fotostatos respectivos, este Juzgado procedió a librar compulsas de citación en fecha 16 de Marzo de 2011.
En fecha 30 de Marzo de 2011, el ciudadano WILLIAMS BENITEZ, alguacil adscrito a este circuito judicial, dejo constancia de la imposibilidad de practicar las citaciones dirigidas a las ciudadanas NUBIA DELGADO DE MONTES DE OCA, ELIZABETH MARIA ZAMBRANO DE CHAVEZ, DEBORA SOTO DE DELGADO, ALEXANDRA DEL VALLE MONTES DE OCA DE GANUZA.
En fecha 24 de Mayo de 2011, la actora debidamente asistida de abogado, mediante diligencia solicito se librará cartel de citación a los codemandados.
En fecha 07 de Octubre de 2011, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, alguacil adscrito a este circuito judicial, dejo constancia de la imposibilidad de practicar la citación dirigida al codemandado MIGUEL EDUARDO GANUZA TORRES.
Seguidamente, la actora a través de diligencia de fecha 06 de julio de 2012, ratifica el pedimento hecho en fecha 24 de Mayo de 2011.
Visto el pedimento hecho por la ciudadana AREHANY ROSLINVER ROMERO CHACON, parte actora, este Juzgado, mediante auto dictado el 10 de Agosto de 2012, ordeno la citación de los codemandados en la presente litis mediante cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de nuestra norma adjetiva.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la última actuación de fecha 06 de Julio de 2012, no se realizó ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, por cuanto se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

-III-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por RETRACTO LEGAL incoara la ciudadana AREHANY ROSLINVER ROMERO CHACON, contra los ciudadanos NUBIA DELGADO DE MONTES DE OCA, ELIZABETH MARIA ZAMBRANO DE CHAVEZ, DEBORA SOTO DE DELGADO, ALEXANDRA DEL VALLE MONTES DE OCA DE GANUZA y MIGUEL EDUARDO GANUZA TORRES, en virtud de haber transcurrido mas de un (01) año, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.-
LA SECRETARIA,


ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-

En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-


ASIENTO LIBRO DIARIO N° _______
LEGS/SCO/Bárbaraparrah.-














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
203º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2011-000194
Quien suscribe, ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS, Secretaria del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus originales, la cual corre inserta en el expediente signado con el Nº AP11-V-2011-000194, contentivo al juicio que por que por RETRACTO LEGAL incoara la ciudadana AREHANY ROSLINVER ROMERO CHACON, contra los ciudadanos NUBIA DELGADO DE MONTES DE OCA, ELIZABETH MARIA ZAMBRANO DE CHAVEZ, DEBORA SOTO DE DELGADO, ALEXANDRA DEL VALLE MONTES DE OCA DE GANUZA y MIGUEL EDUARDO GANUZA TORRES. Certificación que se expide por aplicación analógica del artículo 248 Código de Procedimiento Civil. Caracas, 09 de Abril de 2014.-
LA SECRETARIA,




ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-

Bárbaraparrah.-