REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de abril de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-001256.-
PARTE ACTORA: MARIA BIBIANA GRASSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.435.699.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS PEREZ SERAFIN, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 144.810.
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO JOSE ESCALONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V.-5.519.477.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANTHONY JOSE FIGUEIRA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 204.127.-
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: Interlocutoria (Admisión de Pruebas)
-I-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana MARIA BIBIANA GRASSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.435.699, parte actora en el presente proceso, a través de su apoderado judicial, JUAN CARLOS PEREZ SERAFIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 144.810, este Tribunal encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:
En lo que respecta a la supuesta confesión de la parte demandada, no le es dado al Juez, la facultad de emitir pronunciamiento alguno en esta etapa del proceso, ya que de hacerlo estaría emitiendo pronunciamiento sobre el fondo de lo debatido y como quiera que no configura un medio probatorio previsto en nuestra norma adjetiva se niega dicha prueba. Así se decide.-
En relación a la prueba promovida, relativa a la promoción y ratificación de documentos señalados en el escrito en cuestión, los cuales fueron consignados por la parte actora al momento de interponer la presente acción, este Tribunal, la admite de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.
Con respecto a la prueba de exhibición de documentos, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni improcedente, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se ordena la intimación de la parte demandada, a fin de que comparezca al QUINTO (5°) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACION, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de que exhiba el documento señalado por la parte actora, para lo cual se acuerda librar la boleta de intimación respectiva, una vez conste en autos los fotostatos necesarios.-
En cuanto a la prueba promovida, relativa a la inspección judicial del inmueble constituido por una vivienda ubicada en el Km 9 de la carretera que conduce de Caracas a El Junquito, Urbanización Los Nísperos, Sector el Aguacate, a la altura de la entrada de la Urbanización Colina Suave, Diagonal a la entrada del hotel Saint Moritz, con el propósito de que constatar la existencia de dicho inmueble y asimismo constatar que el ciudadano GUSTAVO ESCALONA, habita y posee dicho inmueble, este Juzgado observa que la misma no es el medio idóneo para traer a los autos lo que pretende demostrar la parte promovente con dicha prueba, por lo tanto se tilda de inconducente y se niega su admisión.
En cuanto a la prueba de informes, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva. Consiguientemente se ordena oficiar a la siguiente institución:
• REGISTRO MERCANTIL QUINTO DEL DISTRITO CAPITAL, a fin de que informe a este Juzgado a la mayor brevedad posible sobre la existencia, composición accionaria y datos de inscripción registral de la sociedad mercantil AQUÍ EL NEGRO CAUCHO, C.A., la cual tiene el número de expediente No. 46.595, de la nomenclatura de ese Registro. A tal efecto se ordena expedir por secretaría copia certificada del escrito de pruebas de la parte demandada y del presente auto de admisión de pruebas, para que sean remitidas junto al oficio en cuestión, previa consignación de los fotostatos necesarios, a objeto de proceder a la evacuación de dicha prueba.-.
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/FB-04
Asunto: AP11-V-2013-001256
En esta misma fecha, siendo las 3:15 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY VILLAMIZAR
Asunto: AP11-V-2013-001256
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