REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AH1C-M-1993-000012

PARTE ACTORA: BANCO DE LOS TRABAJADORES DE VENEZUELA C. A., Instituto Bancario creado por Ley de fecha 01 de julio de 1976, inscritos sus estatutos y acta constitutiva en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de marzo de 1968, bajo el Nro 1, Tomo 25-A, asiento de Comercio publicado en el Diario “La República” de Caracas, en su edición del día 19-03-1968, estatutos reformado en los términos del asiento de Comercio Nro 45, Tomo 55-A, de fecha 10-06-1975.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JESÚS MORENO MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 27.644.-

PARTE DEMANDADA: STELA CABRERA DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad números V-145.145.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de los Tribunales de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por Ejecución de Hipoteca incoada el Banco de los Trabajadores de Venezuela C. A., contra la ciudadana Stela Cabrera de Hernández, en fecha 10 de noviembre de 1993, la cual fue admitida en fecha nueve (9) de marzo de 1994, ordenando intimar a la parte demandada, ciudadana Stela Cabrera de Hernández, para que pagara o acreditare haber pagado o hiciera oposición, a las cantidades intimadas en el decreto intimatorio, que se dan íntegramente por reproducidas aquí.- Asimismo se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble objeto del juicio, participando dicha medida al Registro Subalterno del Distrito Heres del Estado Bolívar, mediante oficio número 1999/12885, de fecha 10 de marzo de 1994.-
Mediante auto de fecha 20 de abril de 1994, el Tribunal acordó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de Distrito del Distrito Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que practicara la intimación personal de la parte demandada.-
Mediante escrito presentado en fecha 31 de octubre de 2013, por el abogado Leonardo Andrés Hernández Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.812, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos Luís Lucidlo, José Gregorio y Horacio Henríquez Hernández Cabrera, titulares de las Cédulas de Identidad números 8.885.286, 8.885.287 y 8.885.288 respectivamente, solicitó se suspendiera la medida de prohibición de enajenar y gravar, por cuanto la hipoteca que pesaba sobre el inmueble objeto de juicio, fue cancelada en su totalidad, por ello requirió se le participara lo conducente al Registrador Subalterno respectivo, igualmente solicitó la devolución de los originales aportados con el escrito previa su certificación en autos, para lo cual aportó los fotostatos necesarios.-
El Tribunal abocado como se encuentra quien suscribe y estando en la oportunidad para pronunciarse sobre la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar considera:
De los recaudos acompañados al escrito, se desprende específicamente del documento de liberación de hipoteca, autenticado ante la Notaria Pública Notaria Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19-12-2001, bajo el N° 08, Tomo 58 de los Libros llevados por ante esa Notaria, protocolizado ante a la Oficina Pública de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar (actualmente Registro Inmobiliario de Municipio Heres del Estado Bolívar) en fecha 28-02-2002, anotado bajo el N° 07, folios 82 al 01, protocolo primero Tomo 8vo del Primer Trimestre del 2002, el cual este Juzgado aprecia y le da todo el valor probatorio conforme lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, constatándose de los mismos, que la parte demandada, no adeuda nada con ocasión a la hipoteca constituida sobre un inmueble propiedad de la parte demandada, la cual se demandó.- Así se establece.-
Igualmente se desprende de la comunicación de fecha 21 de diciembre de 2001, de la Junta Coordinadora de Liquidación del Banco de los Trabajadores de Venezuela, a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Heres del Estado Bolívar, en la que le manifiesta que le autoriza a protocolizar documento público por el cual el Instituto cancela el crédito otorgado a Stella Cabrera de Hernández Vivas, y libera la hipoteca existente sobre el inmueble constituido por una casa y su correspondiente terreno, compuesto por dos parcelas números 61 y 62, ubicada en la manzana “F” de la Urbanización Andrés Eloy Blanco, de la Jurisdicción del Municipio Ciudad Bolívar, Distrito Heres del Estado Bolívar, en virtud de lo antes expuesto, es forzoso para esta Juzgadora, suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 09 de marzo de 1994, y participada en fecha 10 de marzo de 1994, al Registro Subalterno del Distrito Heres del Estado Bolívar, bajo el Nro 199/12885, por cuanto dicha medida ya no tiene razón de ser, por cuanto como se mencionó anteriormente, la parte demandada canceló la totalidad de la deuda que dio origen al presente juicio de Ejecución de Hipoteca.- Así se establece.-
Por lo antes señalados, quien suscribe y suspendida como ha sido la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 10 de marzo de 1994, participada en esa misma fecha al Registro Subalterno del Distrito Heres del Estado Bolívar, bajo el Nro 199/12885, que recayera sobre el siguiente bien inmueble: “Una casa-quinta, y su correspondiente terreno compuesto por dos parcelas identificadas con los números 61 y 62 y se encuentran ubicados en la Manzana “F” de la Urbanización Andrés Eloy Blanco, en Ciudad Bolívar, Jurisdicción del Municipio Heres del Estado Bolívar, cuyas medidas y linderos son los siguientes: PARCELA N° 61: Norte: Con parcela N° 62, una extensión de cuarenta y cinco metros (45,00mts); Sur: Con parcela N° 60, con cuarenta y cinco (45mts); Este: Av. Libertador , con veinte metros (20mts) y Oeste: parcela N° 63, con veinte metros (20 mts). PARCELA N° 62. Norte: calle Tamanaco, con cuarenta y cinco metros (45,00 mts); Sur: Parcela N° 62, cuarenta y cinco metros (45,00 mts); Este: Avenida Libertador con veinte metros (20,00 mts); Oeste: Parcela N° 63, con veinte metros (20,00 mts). – El primer inmueble antes descrito fue adquirido por la ciudadana Stella Cabrera Finol de Hernández según documento registrado ante la Oficina de Registro del Municipio Heres. Estado Bolívar, en fecha 21 de septiembre de 1979, , anotado bajo el Nro 34, folios 106 Vto., al 114, protocolo primero, Tomo 7, del tercer trimestre del 1979”, para lo cual se ordena librar oficio al registrador subalterno respectivo, participándole la suspensión de la medida- Así se señala.-
Asimismo, se ordena la devolución de los documentos a saber: liberación de hipoteca, autenticado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19-12-2001, bajo el N° 08, Tomo 58 de los Libros llevados por ante esa Notaria, posteriormente protocolizado ante la Oficina Pública de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar (actualmente Registro Inmobiliario de Municipio Heres del Estado Bolívar) en fecha 28-02-2002, anotado bajo el N° 07, folios 82 al 01, protocolo primero Tomo 8vo del Primer Trimestre del 2002; notificación del Banco de los Trabajadores de Venezuela; liberación de hipoteca de segundo grado autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 27-04-2004, bajo el Nro 19, Tomo 30 de los Libros de Autenticaciones, registrado ante el Registro respectivo en fecha 12 de mayo de 2004, bajo el Nro 03, folio 09 al 15, protocolo primero, Tomo 13 segundo trimestre del 2004, marcados “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “H”, previa su certificación en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aportados como han sido los fotostatos necesarios, certifíquense, desglósense y devuélvanse a la parte interesada.- Así se señala.- LA JUEZA



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ

LA SECRETARIA


ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 1:29 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR

Asunto: AH1C-M-1993-000012