REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-000372
ASUNTO: AP11-V-2014-000372
PARTE ACTORA: ANTONIA ELIZABETH MARTINEZ LEONES, venezolana, mayor de edad , de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.503.551.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO DIAZ MUÑOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.788.
PARTE DEMANDADA: VITO SOLLECITO ERRICO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.816.918.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUCIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº: 0084-14, de fecha 24 de Marzo de 2014, constante de UNA (01) pieza de TREINTA Y cinco (35) folios útiles, contentivo de la demanda que por DAÑOS Y PERJUCIOS tiene incoada la ciudadana ANTONIA ELIZABETH MARTINEZ LEONES, contra el ciudadano VITO SOLLECITO ERRICO, en virtud de la Declinación de Competencia en razón de la cuantía planteada en fecha 29 de Enero de 2014, el Tribunal, le da entrada y acuerda anotarlo en los libros respectivos, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Ahora bien, luego de analizadas dichas actas procesales, vistos los extremos previstos en la Ley que regulan la competencia de las causas y la naturaleza de la demanda observa, que efectivamente corresponde, a este Juzgado, conocer la presente demanda. En consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer de la presente demanda de DAÑOS Y PERJUCIOS que tiene incoada la ciudadana ANTONIA ELIZABETH MARTINEZ LEONES, contra el ciudadano VITO SOLLECITO ERRICO. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
EL SECRETARIO ACC,
ABG. FERNADO BLANCO.
En esta misma fecha, siendo las 9:42 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC,
ABG. FERNADO BLANCO
BDSJ/JV/Blanca02.-
AP11-V-2014-000372
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