REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH1C-S-2008-000064
ANTIGUO: 2008-25824

PARTE SOLICITANTE: OMAIRA AMARILIS YUSTI MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-6.347.895.

APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ANGELO CARMELO B. SPANO VARONE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 131.650.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

-I-
ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION presentada por la ciudadana OMAIRA AMARILIS YUSTI MENDOZA en fecha en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil ocho (2008), correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado. Asimismo en fecha 06 de junio de 2008, fueron consignados los recaudos pertinentes a la demanda.

Por auto de fecha veinte (20) de junio de dos mil ocho (2008), se admitió la solicitud y se acordó publicar edicto.
El primero (01) de agosto de dos mil ocho (2008) se recibió diligencia de la parte actora consignando los edictos publicados en diarios de circulación nacional.
Cumplidos los trámites de notificación al Ministerio Público, en fecha veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010), se recibió diligencia del Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia, argumentando que no tiene observaciones que formular al contenido de la solicitud.
En fecha 22 de mayo de dos mil trece (2013), la representación del Ministerio Público solicito se dicte sentencia en la presente causa.-
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la representación judicial de la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:

En su solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, la ciudadana OMAIRA AMARILIS YUSTI MENDOZA, anteriormente identificada, refirió que en el acta de defunción emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, consignada por copia certificada e inserta en el libro 02, acta Nº 212, de fecha seis (06) de octubre de dos mil siete (2007), folio 07 y 08, del ciudadano ANTONIO GUZZO CARUCCI, quien en vida fue venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.336.028, fallecido ab intestato, en la ciudad de Caracas en fecha seis (06) de octubre de dos mil siete (2007), se menciona que deja tres (03) hijos de nombres PIETRO ANTONIO GUZZO YUSTI, C. I. V.-24.699.565 (fallecido), ADRIANA CAROLINA GUZZO YUSTI, C. I. V.-20.027.168 y MAYRA ALEJANDRA JIMÉNEZ YUSTI, C. I. V.-6.347.895, siendo que lo correcto es que el de cujus deja dos (02) hijos, a saber PIETRO ANTONIO GUZZO YUSTI y ADRIANA CAROLINA GUZZO YUSTI.
Así las cosas, la solicitante consignó en las actas que conforman el expediente, partida de nacimiento de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA JIMÉNEZ YUSTI, antes mencionada, a fin de demostrar que la referida ciudadana es hija de los ciudadanos OMAIRA AMARILIS YUSTI MENDOZA y TEODISIO ANTONIO JIMÉNEZ MORA (F. 09), de modo que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1.357 del Código Civil, el citado documento es auténtico, ello por haber emanado de una autoridad competente, esto es, del ciudadano Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción; este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma SUMARIA la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar a la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error donde dice: DEJA TRES HIJOS DE NOMBRES: PIETRO ANTONIO GUZZO YUSTI, C. I. V.-24.699.565, ADRIANA CAROLINA GUZZO YUSTI, C. I. V.-20.027.168 y MAYRA ALEJANDRA JIMÉNEZ YUSTI, C. I. V.-6.347.895 debe decir: DEJA DOS HIJO DE NOMBRES: PIETRO ANTONIO GUZZO YUSTI, C. I. V.-24.699.565, ADRIANA CAROLINA GUZZO YUSTI, C. I. V.-20.027.168. Y ASÍ SE DECLARA.
-III-
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: Se RECTIFICA EL acta Nº 212, de fecha seis (06) de octubre de dos mil siete (2007). En consecuencia, en donde dice: DEJA TRES HIJOS DE NOMBRES: PIETRO ANTONIO GUZZO YUSTI, C. I. V.-24.699.565, ADRIANA CAROLINA GUZZO YUSTI, C. I. V.-20.027.168 y MAYRA ALEJANDRA JIMÉNEZ YUSTI, C. I. V.-6.347.895 debe decir: DEJA DOS HIJO DE NOMBRES: PIETRO ANTONIO GUZZO YUSTI, C. I. V.-24.699.565, ADRIANA CAROLINA GUZZO YUSTI, C. I. V.-20.027.168.-

SEGUNDO: SE ORDENA oficiar a la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error mencionado en el primer particular del presente fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,




DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ,
LA SECRETARIA,




ABG. JENNY VILLAMIZAR.


En esta misma fecha, siendo las 3:27 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA


ABG. JENNY VILLAMIZAR

Asunto: AH1C-S-2008-000064