REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2011-000738
PARTE ACTORA: FRANCO LANZILLO SACCO, CARMELINA LANZILLO ZAMBITO y GIANFRANCO LANZILLO ZAMBITO, el primero italiano y los dos últimos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-723.369, 13.483.465 y 14.678.418, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado LUIS EDUARDO TRUJILLO VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.421.-
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO GALVIS, ANTONINA ZAMBITO DE LANZILLO y ASDRUBAL JOSE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.147.148, 5.420.256 y 542.952, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El codemandado ASDRUBAL JOSE GARCIA, esta representado por el abogado ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.974.
Los codemandados GUSTAVO GALVIS y ANTONINA ZAMBITO DE LANZILLO no tienen apoderados judiciales constituidos en autos.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO (PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS PRUEBAS)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vistos los escritos de promoción de pruebas, presentado por los abogados LUIS EDUARDO TRUJILLO VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.421, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FRANCO LANZILLO SACCO, CARMELINA LANZILLO ZAMBITO y GIANFRANCO LANZILLO ZAMBITO, parte actora, y ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.974, en su carácter de apoderado judicial del co-demandado ASDRUBAL JOSE GARCIA; este Tribunal pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
• Capitulo I: DOCUMENTALES.
En relación a las pruebas documentales que fueron promovidas por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
• Capitulo I: DOCUMENTALES.
En relación a las pruebas documentales que fueron promovidas por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.-
• Capitulo II: INFORMES.
En relación a la prueba de informes, señalada en el escrito de promoción de pruebas, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, los admite cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto los mismos no son manifiestamente ilegales o impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar a la sociedad mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, a los fines de que informe a este Juzgado sobre lo solicitado por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas.-
• Capitulo III: TESTIMONIALES.
En lo que respecta, a las pruebas testimoniales, el Tribunal las Admite cuanto a lugar en Derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se fija el tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que los ciudadanos NASRI MAZLOUM CHACHATI, titular de la cedula de identidad numero V-10.864.449, JORGE MAZLOUM KASSABJI, titular de la cedula de identidad numero V-12.917.820 y MIGUEL MAZLOUM KASSABJI, titular de la cedula de identidad numero V-15.700.744, comparezcan por ante este Juzgado, a rendir declaración a las a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), diez de la mañana (10:00 a.m.), once de la mañana (11:00 a.m.), respectivamente; asimismo, se fija el quinto (5º) día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que el ciudadanos JORGE MIJARES MUÑOZ, titular de la cedula de identidad numero V-1.898.730, y MILAGROS AGUILERA YANEZ, titular de la cedula de identidad numero V-6.355.947, comparezcan por ante este Juzgado, a rendir declaración a las a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.), respectivamente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los siete (07) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 12:17 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/LADY (05)
AP11-V-2011-000738
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