REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 11 de abril de 2014

203° y 154°

El expediente de que tratan las presentes actuaciones, contiene la pretensión que por cobro de bolívares, incoara en fecha 28 de febrero de 2005, la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA BEN`S C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 04 de agosto de 1992, bajo el No. 67, Tomo 50-A-Pro, expediente No. 362113, reformado su documento constitutivo según asientos de fecha 20 de agosto de 1992, bajo el No. 26, Tomo 80 A-Pro, 03 de noviembre de 1995, bajo el No. 12, Tomo 340 A-pro, 02 de diciembre de 2002, bajo el No.39, tomo 191-A-Pro, 03 de diciembre de 2002, bajo el No.47, Tomo 191-A Pro, cuya última modificación, se realizó en fecha 04 de diciembre de 2002, bajo el No.28, Tomo 188-A Pro, en contra de los ciudadanos JUAN MANUEL BENAVIDES e INMACULADA CONCEPCIÓN BELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-3.973.960 y V- 9.120.519, respectivamente, el cual se sustanció por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y remitido a este Tribunal en fecha 14 de febrero de 2012, en acatamiento de la Resolución No. 2011-0062, dictada en fecha 30-11-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, vista la diligencia que antecede de fecha 10 de abril de 2014, estampada por la abogada en ejercicio ANDREA C. SOTILLO C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.288, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil DISTRIBUIDORA BEN`S C.A., mediante la cual desistió de la acción y, solicitó el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 06 de junio de 2005, por el Juzgado de origen. Este Tribunal, observa del poder con el cual actúa la representación judicial de la parte actora, que en él, se le otorgó capacidad para realizar tal solicitud y, para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia. En consecuencia, este Juzgado no encuentra impedimento alguno, para llevar a cabo la actual forma de autocomposición procesal, por lo que le imparte su HOMOLOGACIÓN; y lo da por consumado y, terminado el juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, en cuanto a la solicitud relativa a la suspensión y levantamiento de la medida anteriormente aludida, este proveerá lo conducente, una vez que esta decisión haya quedado definitivamente firme.
Se ordena la notificación de las partes.
LA JUEZ,


ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
EL SECRETARIO,


RHAZES I. GUANCHE M.

En la misma fecha 11 de abril de 2014, siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.

J.m.r