REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204º y 155º

SOLICITANTE: ALBERTO MACHILLANDA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-938.835.
APODERADO JUDICIAL: OMAR CÁRDENAS HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.361.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
EXPEDIENTE: AP31-S-2012-012344
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 7 de enero de 2013, el ciudadano OMAR CÁRDENAS HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.361, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ALBERTO MACHILLANDA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-938.835, presentó escrito de Rectificación de Acta de Defunción, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado por insaculación que se hiciere del mismo.
En fecha 29 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud y se ordenó anotarlo en los libros respectivos; asimismo, se instó a consignar copia certificada del acta de nacimiento del solicitante, así como el documento poder.
En fecha 21 de febrero de 2013, compareció el abogado en OMAR CÁRDENAS HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.361, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ALBERTO MACHILLANDA GARCÍA, antes identificado y consignó los documentos solicitados mediante auto de fecha 29 de enero de 2013.
En fecha 18 de marzo de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos e intereses, a fin que se hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente, se ordenó presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y de razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 8 de abril de 2013, el apoderado judicial del solicitante, retiró el cartel para su publicación.
En fecha 17 de abril de 2013, el apoderado judicial del solicitante, consignó cartel de emplazamiento, debidamente publicado en el diario de mayor circulación, igualmente consignó las copias simples para librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 9 de mayo de 2013, comparecieron las ciudadanas YESSIKA MARGARITA VALENZUELA MATA y MEYESCA PICOS DIAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.228.217 y V-14.746.615, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
En fecha 1º de octubre de 2013, el apoderado judicial del solicitante, solicitó al Tribunal se dictara sentencia.
En fecha 9 de octubre de 2013, mediante auto se instó al solicitante a consignar las copias fototaticas requeridas, a los fines de librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 18 de marzo de 2013.
Mediante nota de Secretaría, en fecha 13 de diciembre de 2013, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de enero de 2014, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, y mediante diligencia consignó boleta de notificación, firmada y sellada por la Fiscalía.
En fecha 28 de enero de 2014, el abogado TOMÁS ENRIQUE GUITE ANDRADE, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, señaló que se han cumplido los parámetros legales y formales para la tramitación del presente procedimiento.
En fecha 2 de abril de 2014, mediante el cual el Tribunal instó al solicitante ALBERTO MACHILLANDA GARCÍA, antes identificado, a comparecer ante el Tribunal asistido de abogado, a ratificar todas y cada una de las actuaciones cursantes en el presente expediente, a los fines de obtener la validez de las mismas.
En fecha 9 de abril de 2014, el ciudadano ALBERTO MACHILLANDA GARCÍA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OMAR CÁRDENAS HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.361, ratificó todas y cada una de las actuaciones habidas en el expediente, a los fines de dar la validez que le corresponde. En esta misma fecha, el solicitante confirió poder apud acta al referido profesional del derecho.

ALEGATOS DEL SOLICITANTE

Alega el solicitante en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, que solicita la Rectificación del Acta de Defunción Nro. 941, de fecha 19 de agosto de 2004, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a su difunta esposa BIBIANA MARÍA RIVERA DE MACHILLANDA (+), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.570.662, alegando que en la inscripción del acta se incurrió en un error material, al transcribir un segundo nombre y omitir el segundo apellido del solicitante, por lo que donde se lee: “ALBERTO CAYETANO MACHILLANDA”, debe leerse: “ALBERTO MACHILLANDA GARCÍA”.

DEL MATERIAL PROBATORIO
Para probar lo alegado por el solicitante, el apoderado judicial de éste consignó con la solicitud los siguientes documentos:
 Copia certificada del Acta de Defunción Nro. 941, de fecha 19 de agosto de 2004, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana BIBIANA MARÍA RIVERA DE MACHILLANDA (+), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.570.662. Al respecto observa esta Juzgadora, que de conformidad a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado que se desprende claramente de su contenido el error material aludido por el solicitante; y así se declara.
 Copia simple del Acta de Nacimiento Nº 280, del año 1930 del ciudadano ALBERTO MACHILLANDA GARCÍA, expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital. Al respecto observa esta Juzgadora, que de conformidad a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado que el único nombre que identifica al solicitante es “ALBERTO”; y así se declara.
 Copia certificada de la planilla de Datos Filiatorios expedida por la Oficina de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), correspondiente al ciudadano ALBERTO MACHILLANDA GARCÍA. Al respecto observa esta Juzgadora, que de conformidad a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado que el único nombre que identifica al solicitante es “ALBERTO”; y así se declara.
 Copia simple de la sentencia dictada en fecha 19 de mayo de 2009, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se Declaró con Lugar la Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano ALBERTO MACHILLANDA GARCÍA. Al respecto observa esta Juzgadora, que de conformidad a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado que existe rectificación en el acta de nacimiento del solicitante y que el único nombre que lo identifica “ALBERTO”; y así se declara.
 Copia certificada de resolución de fecha 25 de enero de 2012, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital. Al respecto observa esta Juzgadora, que de conformidad a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado que declaró improcedente la rectificación del acta de defunción a través del órgano administrativo; y así se declara.
 Declaraciones las ciudadanas YESSIKA MARGARITA VALENZUELA MATA y MEYESCA PICOS DIAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.228.217 y V-14.746.615, respectivamente. Al respecto observa esta Juzgadora, que de conformidad a lo establecido en el artículo 1392 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el conocimiento que tienen las ciudadanas con respecto a la presente solicitud; y así se declara.
II
Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:

“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”

“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de defunción que da inicio a las presentes actuaciones errores que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir el caso de marras; y así se declara.
Ahora bien, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de defunción, es necesaria la comprobación que realmente haya existido error material, y en el caso concreto, la incorporación de un segundo nombre inexistente al redactarse el acta, por lo que requirió necesariamente de su prueba, las cuales al ser analizadas y valoradas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable al solicitante por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal considerando procedente en derecho la solicitud, debe forzosamente ordenar la corrección del acta de defunción Nro. 941, de fecha 19 de agosto de 2004, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana BIBIANA MARÍA RIVERA DE MACHILLANDA (+), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.570.662; y en consecuencia, al identificar al cónyuge de la fallecida, donde se lee: “ALBERTO CAYETANO MACHILLANDA”, debe leerse: “ALBERTO MACHILLANDA GARCÍA”.
En tal sentido, ofíciese a las autoridades respectivas a los fines de su inscripción por medio de nota marginal en el acta de defunción Nro. 941, de fecha 19 de agosto de 2004, expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, de conformidad a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil; y así se decide.
III
En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano OMAR CÁRDENAS HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.361, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ALBERTO MACHILLANDA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-938.835, y en consecuencia, se ORDENA la Rectificación del Acta de Defunción Nro. 941, inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones, en fecha 19 de agosto de 2004, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana BIBIANA MARÍA RIVERA DE MACHILLANDA (+), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.570.662; en lo que respecta a la identificación del cónyuge de la fallecida, a saber, donde se lee: “ALBERTO CAYETANO MACHILLANDA”, debe leerse: “ALBERTO MACHILLANDA GARCÍA”.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ;

YECZI PASTORA FARIA DURAN
EL SECRETARIO;

AILANGER FIGUEROA
En esta misma fecha siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA
Exp. AP31-S-2012-012344
YPFD/ypfd