Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 18 de septiembre de 2013, correspondiendo el conocimiento del mismo a este Juzgado.
En fecha 24 de septiembre de 2013, este Juzgado dictó auto mediante el cual, instó a la parte actora a consignar copias certificadas de los anexos consignados adjuntos al libelo de demanda, a los fines de la admisión de la misma.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que desde el día 24 de septiembre de 2013, fecha en la cual se insto al demandante a consignar copias certificadas de los anexos consignados adjunto al libelo de demanda, hasta la presente fecha, el demandante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

En el caso que nos ocupa, desde que el Tribunal instó a la consignación de las copias certificadas de los documentos acompañados en copia simple al libelo de demanda, el demandante no se ha hecho presente ni por si misma ni por medio de representación judicial alguna acreditada en autos para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente juicio por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el abogado TOMAS ENRIQUE GUARDIA CHACON contra la ciudadana MONICA ENRIQUETA ORELLANO MONTERO, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS. LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.