Se inició la presente solicitud de divorcio 185-A del Código civil, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 19 de marzo de 2013, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 20 de marzo de 2013, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, instando a las solicitantes consignar copia del escrito de solicitud y del auto de admisión a los fines de librar la compulsa dirigida al Fiscal del Ministerio Publico para que formulara las observaciones que estimase pertinentes en relación a la solicitud.
Por auto dictado en esta misma fecha, quien suscribe se abocó al conocimiento de la solicitud.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 19 de marzo de 2014, fecha que se admitió la solicitud, los interesados; no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

En el caso que nos ocupa, desde que se admitió la solicitud, no se ha hecho presente los solicitante, ni por si mismo ni por medio de representación judicial alguna acreditada en autos para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO la presente solicitud de DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, presentada por los ciudadanos ROSARIO DE JESÚS ANZOLA ZAMBRANO y PEDRO MIGUEL BUSTAMANTE ORTUÑO, ya identificados, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los Siete (07) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.