ASUNTO: AP31-S-2013-010067
El procedimiento de Interdicción Civil, intentado por el ciudadano BRUNO ANDRÉS ZAPPULLA CALIGIORE, titular de la cedula de identidad Nº 13.515.334, representado judicialmente por la abogada Patricia Alessandra Demilta Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 179.215, mediante el cual solicitó la Interdicción Civil de su madre, ciudadana PAOLA CALIGIORE DE ZAPPULLA, extranjera, con condición de residente, de 74 años de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 940.668, se inició mediante escrito incoado el 30 de octubre de 2013 y se admitió por auto del 4 de noviembre de ese mismo año.
En el escrito correspondiente, el solicitante manifestó que su madre, se encuentra en condiciones de salud grave, no teniendo respuesta ni motora ni verbal, con Necreotomía, Traqueostomía y Gastrostomía, según informe médico emitido por la Dra. Marietta Rea Lares, inscrita en el S.A.S. bajo el Nº 18.776. Que de acuerdo al estado de saludad de su señora madre y la defunción de su padre, se hace necesario someterla a la interdicción, dado que se encuentra en estado de incapacidad total, a los fines de proseguir con los cuidados médicos y tratamientos que se realizan en su lugar de residencia y, para el resguardo de los bienes, derechos e intereses y que se le nombre como tutor, por ser el único familiar con vida, todo conforme a lo previsto en los artículos 393 y 395 del Código Civil.
A tales fines, aportó original de informe médico antes mencionado, emitido por la Dra. Marietta Rea Lares, portadora de la cédula de identidad número 4.354.190, SAS: 18.776, en su carácter de Cirujano General y Ginecólogo, en el cual se dejó constancia que la ciudadana Paola Caligiore, presenta trastornos neurológicos sin respuesta verbal ni motora, a excepción del miembro inferior izquierdo; no emite palabras, no obedece órdenes, cuadriparesia flácida, traqueostomía y gastrostomía realizadas en clínica. Que se trata de una paciente que requiere de cuidados de enfermería las 24 horas del día así como fisiatría y curas diarias, para el control de escara en talón del pie izquierdo, infectada con Pseudomona, en su lugar de domicilio ya que es imposible su movilización.
Igualmente, el 22 de enero de 2014, se recibió el informe de los dos (2) Psiquiatras Forenses nombrados, en el que indicaron que se trata de una paciente con “…salud somática comprometida, se encuentra encamada, con vía venosa central, traqueostomo, gastrostomo, con cuadriparesia de los cuatro miembros. No mantiene contacto visual. No abordable y no colabora…”. Que se encuentra en coma y sin respuesta a estímulos, sin apertura ocular, no habla ni se mueve espontáneamente, concluyendo que la ciudadana Paola Caligiore de Zappulla, “…presenta criterios para el diagnostico de otro trastorno mental especificado debido a lesión o disfunción cerebral o a enfermedad somática … existe un compromiso funcional importante con pérdida total de las capacidades cognoscitivas como: memoria, abstracción, pensamiento, cálculo, orientación, lenguaje, inteligencia y juicio crítico de la realidad, que está en relación directa con la ruptura de un aneurisma cerebral lo cual presentó la evaluada y siendo de carácter irreversible…” que convierten a la evaluada en una persona mentalmente incapacitada, de manera total y permanente para velar por su propio cuidado, ameritándose su atención permanente y cuidados por terceras personas.
Consta igualmente Acta del 08 del presente mes y año, que el Tribunal se trasladó y constituyó en el lugar donde se encuentra residenciada la citada ciudadana, cuya interdicción se solicitó y constató que se “trata de una fémina, que se encuentra encamada y que no responde a estímulos ni motora ni verbal, con sonda vesical…” al cuidado de un enfermero. En ese mismo acto se oyó a su hijo y tres (3) amigos de la familia, quienes dieron su testimonio respecto a ese estado de la ciudadana Paola Caligiore de Zappulla.
De dichos elementos, sumariamente se tiene que la citada ciudadana presenta un cuadro de salud grave que le impide tener el gobierno de su persona y proveer a sus propios intereses y, por el contrario, requiere de la asistencia de terceros.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana PAOLA CALIGIORE DE ZAPPULLA, titular de la cédula de identidad Nº 940.688 y designa como TUTOR INTERINO a su hijo, ciudadano BRUNO ANDRÉS ZAPPULLA CALIGIORE, titular de la cedula de identidad Nº 13.515.334. Se ordena seguir los trámites del juicio ordinario, quedando la causa abierto a pruebas desde que conste en autos la última de las notificaciones aquí ordenadas.
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena el Registro del presente fallo en la Oficina Subalterna de Registro Público del domicilio de la entredicha y su publicación en el diario Ultimas Noticias, dentro de los quince (15) días siguientes, debiéndose dejar constancia en el expediente de dicho registro y la publicación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Notifíquese mediante boleta al Tutor Interino nombrado así como al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copias certificadas de la presente decisión.
Dada sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil catorce (2014): Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 11:26 a,m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
MJG/KFMM.-
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