ASUNTO Nº: AP31-S-2014-001192

La solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos VERONICA DE LOS ANGELES HIDALGO DELGADO y JOSE BAUTISTA CASTELLAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números 11.563.487 y 9.976.100, respectivamente, asistidos por el abogado Carlos García, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.154, se inició por escrito incoado el doce (12) de febrero de 2014 y se admitió el trece (13) de ese mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En el escrito correspondiente, los cónyuges manifestaron que el 17 de septiembre de 1990, contrajeron matrimonio por ante la Junta Parroquial de la Parroquia Chacao del Municipio Autónomo Sucre (hoy Municipio Autónomo Chacao) del Estado Miranda, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Bello Campo, Municipio Chacao, Estado Miranda. Que en dicha unión matrimonial procrearon un (1) hijo, mayor de edad para el momento y no adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde enero del año 1993, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 17 de septiembre de 1990, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 273, expedida por la Junta Parroquial de la Parroquia Chacao del Municipio Autónomo Sucre (hoy Municipio Autónomo Chacao) del Estado Miranda, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de enero del año 1993, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el 12 de marzo de 2014, se hizo presente la ciudadana MILDRED TORREALBA ZAVARCE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos VERONICA DE LOS ANGELES HIDALGO DELGADO y JOSE BAUTISTA CASTELLAR. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 17 de septiembre de 1990.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.

LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ






En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ


MJG/JU/JP.-