Exp. AP31-M-2012-000164
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

I
PARTES Y APODERADOS:

DEMANDANTES:, Sociedad Mercantil RADIO ELECTRO TELVIS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de diciembre de 1.959, bajo el Nº 12, Tomo 45-A.
DEMANDADOS: Sociedad Mercantil LIBERTY GAMES ELECTRONIC, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 1 de diciembre de 2006, bajo el Nº 13, Tomo 133.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado TADEO ARRIECHE FRANCO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.707
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos que la parte demandada tenga apoderado alguno


II

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA


Se plantea la siguiente controversia cuando la parte accionante acude a este órgano jurisdiccional a demandar a la Sociedad Mercantil LIBERTY GAMES ELECTRONIC, C.A., antes identificada, por COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), alegando como hechos constitutivos lo siguiente:

Que su representada dentro de los servicios que prestaba, se encontraba la venta de productos entre ellos accesorios electrónicos, audífonos, cámaras y otros.

Que en fecha 21 de diciembre de 2009, celebró la venta de los productos antes descritos por un valor total de DOCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.200,00), cantidad esta que se comprometió a cancelar la Sociedad Mercantil LIBERTY GAMES ELECTRONIC, C.A., dentro de un plazo no mayor a 30 días, es decir, hasta el 21 de enero de 2010, tal y como se evidencia de la factura Nº FM 81048, de fecha 21/12/2009, por la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 12.200,22).

Que de la cantidad antes mencionada, la demandada de autos realizó un abono el 2 de julio de 2010, por la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 6.390,00), siendo este el único de los pagos realizados según se evidenció de la Constancia de Pago suscrita por la parte actora en fecha 30/07/2010, quedando el saldo restante del capital deudor en la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 5.810,00).

Ahora bien, por los razonamientos de hecho y de derecho señalados es que la accionante acude ante este Juzgado para demandar como en efecto demanda a la Sociedad Mercantil LIBERTY GAMES ELECTRONIC, C.A., antes identificada, en su carácter de deudora principal para que convenga o sea condenada por este Juzgado a lo siguiente:

PRIMERO: La cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 5.810,00), por concepto del resto del capital adeudado por la Sociedad Mercantil LIBERTY GAMES ELECTRONIC, C.A., según Factura Nº 81048.

SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 108 del Código de Comercio por concepto de interés legal al 12% anual, contados desde el vencimiento de conformidad con lo convenido por las partes en la misma factura, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 654,28), por concepto de intereses convencionales por la falta de pago desde el 21 de enero de 2010 del total del capital adeudado, hasta el 21 de julio de 2010 y la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 1.303,12), por concepto de intereses convencionales adeudados por la falta de pago del resto del capital adeudado desde el 2 de julio de 2010 hasta el 15 de mayo de 2012, para un total de MIL NOVECIENTROS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.957,04).

TERCERO: El interés legal por mora establecido en tres por ciento (3%) anual causados desde el 21 de enero de 2010 hasta el 2 de julio de 2010 la cantidad de CIENTO VIENTICINCO BOLIVARES (Bs. 125,00), del total del capital adeudado y los intereses causados por el resto del capital adeudado desde el 2 de julio de 2010 hasta el 15 de mayo de 2012 la cantidad de TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 319,55), para un total de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (471,55)

CUARTO: Las costas y costos procesales que deriven del presente procedimiento.

QUINTO: En razón de los daños que podrían resultar de la fluctuación en el valor de la moneda venezolana, solicitamos al Tribunal, que al dictar la sentencia correspondiente ordene practicar experticia complementaria del fallo a los efectos de ajustar el valor de las cantidades cuyo pago se demanda en función del índice Nacional de Precios al Consumidor emitido por el Banco Central de Venezuela, hasta el momento en que se produzca el pago de lo demandado.

La parte actora fundamenta su demanda en los Artículos 640 y ordinal 5º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, así como, el artículo 1.264 del Código Civil. Asimismo, los artículos 147 y 124 del Código de Comercio.

III


Admitida como fue la demanda en fecha Siete (07) de junio de 2012, a través de los trámites de procedimiento intimatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, acordándose el emplazamiento de la parte demandada. Asimismo, se acordó y aperturó Cuaderno de Medidas mediante el cual se decretó Medida de Embargo Ejecutivo, librándose Exhorto junto a Oficio Nº 296-12.
En fecha Diecisiete (17) de julio de 2012, se libró compulsa de citación a la parte demandada. Consecuentemente, en fecha 08/08/2012 compareció el alguacil titular ciudadano RICARDO TOVAR, y mediante diligencia consignó compulsa a los fines de ley.
En fecha Diecinueve (19) de diciembre de 2012, se recibió Oficio Nº 273-12, de fecha 17/12/2012, proveniente del Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió resultas de la medida de Embargo Preventivo decretada por este Juzgado en fecha07/06/2012.

En fecha Veinte (20) de diciembre de 2012, mediante auto la Dra. ENEIDA TORREALBA, se abocó al conocimiento de la presente causa en el mismo estado en que se encuentra, por cuanto fue designada Juez Temporal de este Juzgado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 29 de Octubre de 2012, y comunicada mediante Oficio Nº 1742-2012-A de fecha 07 de Noviembre de 2012, emanado de rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de suplir la ausencia de la Dra. MARIA GUTIÉRREZ, Juez Titular de este Tribunal.

Ahora bien, vistas las actuaciones que conforman el presente expediente el Tribunal observa que, la última actuación que consta en autos es la de fecha 17/06/2012, mediante la cual el alguacil designado consignó compulsa a los fines de ley, sin que conste ninguna otra actuación teniente a impulsar tal actividad, lo cual representa una evidente inercia procesal de más de un (01) año y diez (10) meses, y resultando obvio al transcurso de un tiempo mayor que el requerido para las perenciones. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestra legislación con la perención de la instancia cuyo efecto se circunscribe a dar por extinguida la causa, no pudiendo proponerse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la perención.

En fundamento las anteriores consideraciones, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE LA PRESENTE INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 ejusdem, y en consecuencia se producen los efectos indicados en el Artículo 271 ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada firmada y sellada en Caracas, 25/04/2014, años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ


Dra. MARIA A. GUTIERREZ.
LA SECRETARIA ACC


Abg. LUISANA MARTINEZ



En la misma fecha siendo las ____________., horas se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA




































MAGC/DM/Yorelys
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