REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07/04/2014
203° y 155°
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, así como la diligencia de fecha 27 de Marzo de 2014, presentada por la ciudadana OMAIRA ELENA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro V-3.555.500, asistida por el abogado en ejercicio OSWALDO GUDIÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 76.614, en la cual dio cumplimiento a lo requerido por auto de fecha 27 de marzo de 2014, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos OMAIRA ELENA HERNANDEZ, CHARLES ALEXIS ACOSTA HERNANDEZ, DOUGLAS JOSE ACOSTA HERNANDEZ, YESSICA ELENA ACOSTA HERNANDEZ y ROWER JESUS ACOSTA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.555.500, V-11.928.130, V-13.252.787, 15.605.949 y 19.852.532, causahabientes de RAMON ENRIQUE ACOSTA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.996.261, fallecido Ab-Intestato, en fecha 31 de enero de 2014, en la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,
Abg. DILCIA MONTENEGRO
Exp. AP31-S-2014-001755
MAGC/DM/C.H
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