REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, Veinticuatro (24) de Abril de 2014.-
Años 203° y 155°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos JUAN GABRIEL CHAPARRO MIJARES y MARGELIS ALVAREZ VILLAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.359.443 y V-18.189.220, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio CARMEN YOLANDA PEÑA PRADA y MORALIA MORENO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 134.739 y 92.999, respectivamente, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostátos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ.

RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ.
POR SECRETARIA.
EXP-AP31-S-2014-002465
RJG/RICHARD