REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 155º.
No Exp. AP31-S-2014-001994
SOLICITANTE: MIRIAM JOSEFINA OLIVO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-2.996.155, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.668, quién actúa en su propio nombre.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
I
Acude a esta Instancia la ciudadana MIRIAM JOSEFINA OLIVO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 2.996.155, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.668, quién actúa en su propio nombre, correspondiéndole el conocimiento de la presente Solicitud de Título Supletorio a este Juzgado Décimo Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial previo sorteo en fecha 18 de marzo de 2014, a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL,(U.R.D.D.) con sede en Los Cortijos.
Como fundamento de su solicitud, afirma la peticionante, que ha construido una casa de dos (02) plantas sobre una parcela de terreno de su exclusiva propiedad, ubicada en la calle Los Helechos de la Urbanización Colinas de San Antonio, en San Antonio de los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salías del Estado Miranda (hoy Estado Bolivariano de Miranda), de la cual solicita se declare Título Suficiente de Propiedad.
Junto al escrito de Solicitud de Título Supletorio, la peticionante acompañan al mismo los siguientes instrumentos:
• Documento de Propiedad del terreno donde se encuentra construidas las bienhechurías, debidamente registrado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Los Salías del Estado Miranda. San Antonio de Los Altos.
• Copia de la cédula de identidad de la solicitante, así como de su carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado).
Ahora bien, por cuanto la solicitante hace constar en su escrito de solicitud que las Bienhechurías en cuestión se encuentra ubicada en San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salías, del Estado Miranda, excediendo de la competencia territorial atribuida a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como lo establece el artículo 22 de la Resolución Nº 100, de fecha 19 de Julio de 1999, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura, hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en consecuencia este Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA que el Juez de este Tribunal es incompetente en razón del territorio para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA OLIVO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.996.155, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.27.668, quién actúa en su propio nombre, en razón del territorio. En consecuencia DECLINA su competencia en el Juzgado de Municipio del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda.
Remítase la solicitud, una vez quede la presente decisión definitivamente firme.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, 8 de Abril de 2014, Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ
RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO.
ERICKSON J. MARTINEZ
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo las 03:20pm ., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO.
ERICKSON J. MARTINEZ
AP31-S-2014-001994
RJG/EJM/yuri
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