REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 203° y 154°
EXP. No. AP31-V-2014-000433
DEMANDANTE: CARMEN TERESA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.190.228, debidamente asistida por la abogada MARIA MENDEZ VILLAMIZAR IPSA Nº 57563, respectivamente.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNION ESTABLE DE HECHO.
I
En el escrito de solicitud se señalo textualmente lo siguiente:
“…Yo, CARMEN TERESA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-3.190.228 asistida para este acto MARIA MENDEZ VILLAMIZAR, Abogada en ejercicio, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57563, ante su competente autoridad me dirijo a usted respetuosamente con el fin de exponer:
Inicie una unión concubinaria en febrero del año 1962, con el ciudadano Donato Zezi Semerano, quien en vida portará la cedula de identidad Número E-711.752. La cual mantuvimos en forma ininterrumpida en forma publica y notoria, la cual quedo plenamente manifiesta desde ese momento entre familiares, relaciones sociales, especialmente los vecinos, en el domicilio donde convivimos durante estos últimos 38 años, el cual fue nuestra vivienda principal hasta el día en que falleció (26/05/2012), según acta de defunción Nº 269, emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle, por Shock Septico Luttiico- Diabetico, Tipos 2. de nuestra unión concubinaria no nacieron hijos y se adquirieron bienes, quedando así establecida la presunción de la comunidad concubinaria, de acuerdo a los requerimientos establecidos en el artículo 767 de nuestro Código Civil Vigente y en esta misma forma quedo establecida la evidencia de mi contribución en ese patrimonio. De acuerdo a lo expuesto. Solicito respetuosamente Ciudadano Juez, se sirva declarar oficialmente que existió una comunidad concubinaria entre el hoy fallecido, Ciudadano Donato Zezi Semerano ya identificado y mi persona, la cual se inició desde el año 1962, o lo que es igual durante 50 años la cual fue ininterrumpida, Pública y notoria hasta el día de de su fallecimiento…..”
Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa:
La Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, dicto sentencia de fecha 15 de julio de 2005, Exp. 04-3301, donde señalo lo siguiente:
“...En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca.
En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil, ya que la concepción de un hijo durante la existencia del mismo, hace presumir que el concubino es el padre del hijo o hija, por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, igualmente, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio...” (Negrillas del Tribunal)
En el caso de marras, la solicitante, pretende que a través de una solicitud de jurisdicción voluntaria y de perpetua memoria, se declare la unión estable de hecho en donde alega que mantuvo con el de cujus DONATO ZEZI SEMERANO, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. V-3.190.228, cuando en su escrito de solicitud pide lo siguiente:
“…Solicito respetuosamente Ciudadano Juez, se sirva declarar oficialmente que existió una comunidad concubinaria entre el hoy fallecido, Ciudadano Donato Zezi Semerano ya identificado y mi persona, la cual se inició desde el año 1962, o lo que es igual durante 50 años la cual fue ininterrumpida, Pública y notoria hasta el día de su fallecimiento…”(negrillas y subrayado)
Por lo que se debe indicar, que según la sentencia citada y dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, debe intentarse una acción mero declarativa (procedimiento contencioso) ante los Tribunales de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se declare la unión estable de hecho que alega la solicitante que mantuvo con el de cujus DONATO ZEZI SEMERANO, mayor de edad, venezolano, y titular de la cédula de identidad No.3.190.228, la cual no puede ser declarada mediante una solicitud de jurisdicción voluntaria, como es el caso de autos y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal considera que la Solicitud de DECLARACION DE UNION ESTABLE DE HECHO, intentada por la ciudadana CARMEN TERESA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.190.228, debidamente asistida por la abogada MARIA MENDEZ VILLAMIZAR, IPSA Nº 57563, debe declararse INADMISIBLE conforme a la sentencia vinculante emanada del Tribunal Supremo de Justicia, antes señalada.- Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y deje copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los 01 de Abril de 2014. Años. 202° y 153°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
FERMIN MONSALVE
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
FERMIN MONSALVE
No Exp. AP31-V-2014-000433
LS/fm
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