REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 203° y 154°

EXP. No. AP31-V-2014-000527

DEMANDANTE: DIANA ESTELA PEREZ MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.664.205, Abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 66.594, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARLENE DUARTE FERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.097.538, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos: ERNESTINA FERNANDEZ DE DUARTE, YULY SILENE DUARTE FERNANDEZ y FERNANDO DUARTE FERNANDEZ, titulares de las Cedulas de Identidad números: 3.146.052, 12.387.300 y 5.137.919, respectivamente.

DEMANDADO(S): ROSA VIRGINIA CAMPOS, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.302.796. Sin apoderado Judicial.

MOTIVO: DESALOJO
I

En el libelo de la demanda, se señalo lo siguiente:

Que su representada dio en arrendamiento a la ciudadana ROSA VIRGINIA CAMPOS, parte demandada (antes identificada), un inmueble distinguido con el Nº 12, ubicado en la planta sexta (06), del Edificio Ultramar, situado en la calle Orinoco, Urbanización Valle Abajo, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, Caracas Distrito Capital, a partir del 01 de Enero de 2009.
Que en la cláusula cuarta del mencionado contrato las partes convinieron que el plazo era de un (1) año contado a partir del 01-01-2009., asimismo, se estableció que el canon de arrendamiento sería en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.300,00.) mensuales, mas el pago de los recibos de condominio y gastos propios de la vivienda como luz, agua gas y teléfono.
Que ante la constante negativa de entregar el inmueble libre de personas y bienes por parte de la arrendataria y conforme a derecho en la actualidad pasó a ser a tiempo indeterminado.
Que la ciudadana ROSA VIRGINIA CAMPOS, parte demandada (antes identificada), debió entregar el inmueble en enero de 2010, y hasta hoy no ha cumplido.
Que han agotado todas las formas amigables de poder recuperar y hacer uso de la vivienda que requieren para habitación de la ciudadana YULI SILENE DUARTE FERNANADEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.387.300, co-propietaria también del inmueble (antes identificado).
Por todo lo antes expuesto, es que solicita la parte actora en su Petitum que la parte demandada convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal al desalojo del Inmueble objeto del presente juicio, totalmente libre de bienes y personas.

El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente demanda, previamente observa:

Ahora bien, el artículo 94 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda, señala:

“Artículo 94. Previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobre alquileres preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos siguientes.”

Observando el Tribunal, que dicho procedimiento si fue tramitado hasta que la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas dicto la resolución de fecha 25 de Noviembre del año 2013, la cual ordena a las partes acudir a la vía judicial y así mismo, se ordena la notificación de dicha resolución, sin que conste en autos que la notificación se haya efectuado, y que el órgano administrativo por no haberse ejercido los recursos que concede la Ley, haya declarado la resolución definitivamente firme, lo que trae como consecuencia, que se declare INADMISIBLE la acción intentada por DIANA ESTELA PEREZ MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.664.205, Abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 66.594, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARLENE DUARTE FERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.097.538, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos: ERNESTINA FERNANDEZ DE DUARTE, YULY SILENE DUARTE FERNANDEZ y FERNANDO DUARTE FERNANDEZ, titulares de las Cedulas de Identidad números: 3.146.052, 12.387.300 y 5.137.919, respectivamente, contra ROSA VIRGINIA CAMPOS, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.302.796 por DESALOJO.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (21) días del mes de Abril del año 2014. Años 203° y 154º.
LA JUEZ TITULAR

Abg. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

Abg. FERMIN MONSALVE



En esta misma fecha, siendo las 03:00, p.m., se registró y publicó la anterior sentencia

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

Abg. FERMIN MONSALVE


EXP. No. AP31-V-2014-000527