REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (03) de abril de dos mil catorce (2014).
Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
Vista la diligencia de fecha 02 de abril de 2014, suscrita por la abogado FELIX FERRER SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.118.860, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.032, en su carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nº 33, Folio 36 vto., del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, Tomo 1-B, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 13 de octubre de 2003, bajo el Nº 5, Tomo 146-A-Sgdo., y el 18 de marzo de 2008, bajo el Nº 45, Tomo 41-A-Sgdo, RIF Nº J-000029482, parte actora en el presente juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO (Reserva de Dominio) sigue contra el ciudadano ROBERTO PEREZ NUÑEZ, mediante el cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:
“Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”
Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra
AAML/MVSP/Luis S.
Exp. Nº AP31-V-2012-000510.
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