REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2014-000571
SOLICITANTES: FRANCISCO JAVIER BLAZQUEZ OTERO y YAIMELI CAROLINA MUÑOZ TORREALBA, mayores de edad, el primero titular del pasaporte español Nº BA884553 y la segunda titular de la cédula de identidad No. V-18.144.345, respectivamente.-
APODERADAS JUDICIALES: MARIA IRENE SANCHEZ y BEATRIZ MARINA REYES SARAVIA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 131.597 y 70.433, respectivamente.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: RAMON LISCANO, Fiscal Centésima Sexto Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 28 de enero de 2014, por las abogadas MARIA IRENE SANCHEZ y BEATRIZ MARINA REYES SARAVIA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 131.597 y 70.433, respectivamente, en su carácter de apoderada judiciales de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER BLAZQUEZ OTERO y YAIMELI CAROLINA MUÑOZ TORREALBA, el primero titular del pasaporte español Nº BA884553 y la segunda titular de la cédula de identidad No. V-18.144.345, respectivamente, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de agosto de 2008, por ante la Alcaldía del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, quedando asentada bajo el acta número 57; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Se le dio entrada a la presente solicitud en fecha 3 de febrero de 2014 y se instó a los interesados a señalar la dirección exacta del domicilio conyugal, y dieron cumplimiento a lo requerido mediante escrito de fecha 21 de febrero de 2014 .
Admitida como fue la solicitud en fecha 25 de febrero de 2014, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 18 de marzo de 2014, quien compareció en fecha 27 de marzo de 2014, no objetando al respecto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER BLAZQUEZ OTERO y YAIMELI CAROLINA MUÑOZ TORREALBA, mayores de edad, el primero titular del pasaporte español Nº BA884553 y la segunda titular de la cédula de identidad No. V-18.144.345, respectivamente. SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los solicitantes, contraído el 24 de agosto de 2008, por ante la Alcaldía del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, quedando asentada bajo el acta número 57. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil catorce (2.014).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El secretario,
Abg. Enderson Lozano.-
En esta misma fecha 30 de abril de 2014, siendo las 10:37 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
El secretario,
Abg. Enderson Lozano.-
EXP. Nº AP31-S-2013-000571
ASIENTO LIBRO DIARIO: 13
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