REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL
Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 1 de abril de 2014
Años 203º y 155º
En fecha doce (12) de noviembre de 2013, este Tribunal recibió mediante oficio Nº 336-13 del seis (6) de noviembre de 2013, proveniente del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, el presente expediente.
El día diecisiete (17) de enero de 2014, presentaron diligencia de forma conjunta los abogados Andro Restaino Rodríguez, actuando en representación de la parte actora sociedad Viola Turismo C.A y el ciudadano Antonio Nazarro, y por la parte demandada, ciudadano Manuel Ángel Hernández, el abogado Frank Petit Da Costa, donde de común acuerdo suspendieron el presente juicio desde el día diecisiete (17) de enero hasta el veintisiete (27) de enero del presente año, ambas fechas inclusive; posteriormente, el día veintiocho (28) de enero del presente año, los abogados antes mencionados, solicitaron nuevamente la suspensión del presente juicio, desde la fecha de solicitud antes mencionada, hasta el dia once (11) de febrero del año que discurre, posteriormente en esta ultima fecha, solicitaron nuevamente la suspensión de la causa hasta el dia dieciocho (18) de febrero del año 2014.
Mediante autos de fechas veinte (20) de enero, veintinueve (29) de enero y doce (12) de febrero de 2014 respectivamente, esta Superioridad acordó lo solicitado y ordenó la suspensión del presente juicio en las fechas antes indicadas.
El día cinco (5) de marzo de 2014, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia oral y pública para el día seis (6) de marzo del presente año.
En fecha seis (6) de marzo de 2014, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y publica, no comparecieron ninguna de las partes ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales.
El día treinta y uno (31) de marzo de 2014, este Tribunal recibió oficio Nº 082-14, de fecha veintiocho (28) de marzo de 2014, proveniente del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a través del cual remiten diversas copias certificadas, con motivo de la homologación de la transacción suscrita entre las partes, en la cual el Tribunal de Instancia señaló lo siguiente:
“En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano ANTONIO NAZZARO RONGO, la sociedad de comercio VIOLA TURISMO C.A. y el ciudadano MANUEL ANGEL HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en los términos contenidos en su escrito transaccional, y por tanto DECLARA terminado el proceso.
(…)
Igualmente, se ordena una vez haya quedado definitivamente firme la presente decisión remitir copia certificada de la misma así como del referido escrito de transacción suscrito entre las partes al Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los fines de notificar del desistimiento de las apelaciones que conoce dicho Juzgado y así decide.
(…)”
Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la transacción tiene la misma fuerza de la cosa juzgada, en virtud de lo cual terminó el proceso que dio lugar origen a la presente apelación.
En consecuencia, este juzgador dado que las partes pusieron fin al proceso por medio de la transacción, la cual fue homologada por el tribunal de la causa, a través de decisión de fecha diecinueve (19) de marzo de 2014; se resuelve dar por terminada la tramitación del recurso y remitir mediante oficio las actas al tribunal de instancia. Así se decide. Líbrese oficio y remítase. Es todo.-
EL JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ALVARO CARDENAS MEDINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró oficio. Es todo.-
EL SECRETARIO
ALVARO CARDENAS MEDINA
FVR/acm/mt.-
Exp. Nº 2013-000373
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