REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de abril de dos mil catorce 2014
203º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001858
PARTE ACTORA: ROBERTO ANTONIO OLIVEROS HERNANDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GLORIA PACHECO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL RINCON DE ROGELIO, C.A
PARTE CO-DEMANDADA: CARLOS ROGELIO DEAMOND
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADAS: LAURINT ESTELA ARAQUE ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, viernes (04) de abril de 2014, siendo las 02:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana LAURINT ESTELA ARAQUE ROJAS, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nro. 113.120, apoderada judicial de las demandadas; sociedad mercantil “INVERSIONES EL RINCON DE ROGELIO, C.A” así como del ciudadano CARLOS ROGELIO DEAMOND (en forma personal como persona natural) ello se desprende de documentos poderes que corren insertos en autos. En este estado, el Tribunal deja expresa constancia que el ciudadano ROBERTO ANTONIO OLIVEROS HERNANDEZ, parte actora en el presente procedimiento NO COMPARECIÓ a la realización de la Audiencia Preliminar, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL ALGUNO, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, se leyó y conforme firman. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203° y 155°.
El Juez,
Abog. Danilo Serrano
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
El Secretario
Abog. Mirianky Zerpa
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2012, años 203° de la independencia y 155° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,
La Secretaria
Abog. Mirianky Zerpa
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