REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de abril de dos mil catorce (2014)
202º y 155º

ASUNTO: AP21-N-2013-000275

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE ACTORA: MISAEL JESUS MARTINEZ, JOE HAROLS NIETO MORALES, GUSTAVO LOPEZ, LUIS JOSE SOTILLO y CLAUDIO TORASSA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.769.317; 11.880.205; 13.435.054; 5.304.433 y 2.766.126 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HECTOR RAMOS venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 60.264.

PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE ente adscrito al Misterio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación alguna.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo por abstención o carencia.


ANTECEDENTES PROCESALES.

En fecha 26 de noviembre de 2002, los querellantes, introducen ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, un recurso contencioso de nulidad por abstención o carencia conjuntamente con amparo cautelar en contra de la Inspectoría del Trabajo del Este; en tal sentido, en fecha 27 de noviembre del 2002, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital admite el presente recurso y declara con lugar el amparo cautelar; no obstante en fecha 25 de junio de 2003, se declara incompetente y declina el conocimiento de la presente causa en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Posteriormente en fecha 06 de octubre de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo recibe la presente causa y en fecha 08 de febrero de 2006 declara su incompetencia para conocer en primer grado de jurisdicción del recurso contencioso administrativo por abstención y ordena la remisión de la causa a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ordenándose notificar a las partes.

En fecha 23 de julio de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordena remitir la causa a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de al Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 13 de agosto de 2012, este Circuito Judicial del Trabajo recibe la presente causa proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, posteriormente, previa distribución, le corresponde el conocimiento de la causa al Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución quien en fecha 09 de enero de 2014 se abocó al conocimiento de la misma y el 21 de marzo de 2014 se declara incompetente para conocer de la presente causa, remitiendo la causa a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio.

En fecha 31 de marzo de 2014 este tribunal, previa distribución recibe la presente causa y pasa a señalar lo siguiente:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La perención de la instancia se verifica de derecho, no es renunciable (artículo 269 del Código de Procedimiento Civil) y opera por la inactividad de las partes, es decir, por la no ejecución de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso y cuando esta pasividad se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (aplicable “ratione temporis”) o cuando transcurre el tiempo determinado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Examinadas como fuera la actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la acción fue admitida en fecha 27 de noviembre de 2002, ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital ordena la correspondiente notificaciones inclusive la parte recurrente tal como se evidencia de los folios 119 y 120 respectivamente.

Así las cosas, y visto el recorrido supra señalado, se puede concluir que la causa estuvo paralizada sin impulso de las partes, desde 13 de agosto de 2012, fecha en la cual es remitida al presente Circuito, observando así un lapso de inactividad procesal por mas de un año hasta la presente fecha.

En tal sentido, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, resulta forzoso para esta juzgadora, declarar de oficio la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la instancia en el recurso de nulidad de abstención o carencia interpuesta por los ciudadanos: MISAEL JESUS MARTINEZ, JOE HAROLS NIETO MORALES, GUSTAVO LOPEZ, LUIS JOSE SOTILLO y CLAUDIO TORASSA supra identificados contra la INPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTE, organismo adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ordena la notificación de las partes.


REGÍSTRESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (03) días del mes de abril de 2014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,

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Abg. NIEVES SALAZAR EL SECRETARIO,
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Abg. HERMES CARRILLO

En la misma fecha, 03 de abril de 2014, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

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Abog. HERMES CARRILLO





NS/ns
Exp: AP21N-2012-000275
Una (01) pieza.