REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2013-003755
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ROSA AURA CHACON, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.688.894
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS Alberto MALDONADO y JOSE SANTIAGO RODRIGUEZ abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 27.146 y 31.875 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION 1CW C.A. (RESTAURANT SPIZZICO). Inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12 de mayo de 2004, bajo el Nº 60, Tomo 34-A Cto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS VILORIA NOGUERA, inscritos en el IPSA bajo el Nº 93.825.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ANTECEDENTES PROCESALES.
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por los representantes judiciales de la ROSA AURA CHACON, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.688.894 contra la entidad de trabajo, CORPORACION 1CW C.A. (RESTAURANT SPIZZICO). Inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12 de mayo de 2004, bajo el Nº 60, Tomo 34-A Cto, presentada ante la oficina de URD de este Circuito en fecha 20 de noviembre de 2013 y, admitida el 04 de diciembre de 2013, ordenando la correspondiente notificación a la parte demandada. Cumplido como fuere el proceso de notificación, la causa fue distribuida, correspondiéndole la fase de mediación al Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien el 15 de enero de 2014 da inicio a la audiencia preliminar, en la cual el juez de SME dejó constancia de la comparencia de ambas partes así como la consignación de los escritos de promoción de pruebas presentados tanto por la parte actora como por la parte demandada. Posteriormente, dicha audiencia fue prolongada y culminada finalmente el día 19 de marzo de 2014, en consecuencia el juez mediador ordena incorporar las pruebas promovidas por las partes. Asimismo previa presentación de escrito de contestación de la parte accionada, el Juzgado mediador, en fecha 28 de marzo mediante auto, indica que la parte demandada, ordena remitir el expediente a los Tribunales de Juicio. Previo el proceso de sorteo de las causas realizado en este Circuito Judicial del Trabajo, le correspondió el conocimiento de la misma, a este juzgado, quien previa revisión de las actas procesales, recibe la presente causa, providenciado las pruebas promovidas por la parte actora como por la parte demandada y, fijando mediante auto de fecha 11 de abril, el dia 23 de abril a las 02:00 p.m. oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
Así las cosas, el 23 de abril de 2014 siendo la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, el Tribunal aperturó la audiencia dejando constancia la incomparecencia de la parte demandante y la comparecencia de la parte demandada en consecuencia declara el desistimiento del proceso, bajo los particulares que a continuación se indican:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del Desistimiento:
En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de juicio, la ciudadana Rosa Aura Chacon, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad 5.688.894 no compareció a dicho acto, ni por si ni por medio de apoderado alguno que lo representare.
Al respecto, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala lo siguiente:
“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. (…)” (Cursiva de esta Instancia).
En sentido ha sido criterio reiterado y sostenido por la Sala Constitucional y la Sala Social en relación al contenido del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como lo señaló en la sentencia N° 1.184, de fecha 22 de septiembre de 2009, y ratificado ratificada en sentencia de fecha veinte (20) de enero de dos mil doce (2012) en lo cual señaló que en atención al principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ratificada en sentencia de fecha veinte (20) de enero de dos mil doce (2012) dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció lo siguiente:
“(…)De otra parte, si en salvaguarda del derecho a la irrenunciabilidad de los derechos laborales y los principios de legitimidad de la actuación del Estado, de unidad del ordenamiento jurídico y de estabilidad de la legislación, el efecto de la incomparecencia del trabajador a la audiencia de juicio se traduce en un desistimiento del proceso; y, no de la acción, acogiendo la doctrina de la Sala Constitucional parcialmente transcrita (…)”.
Así las cosas, y visto la incomparecencia del accionante arriba identificado, ni por si ni por medio de apoderado alguno que lo represente, a la audiencia de juicio y, en acatamiento de los criterios jurisprudenciales supra así como al principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es forzoso para quien decide declarar el desistimiento de la proceso. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoada por la ciudadana ROSA AURA CHACON contra la sociedad mercantil CORPORACION 1CW C.A. (RESTAURANT SPIZZICO), en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio fijada ni por sí por medio de apoderado judicial, con fundamento a lo establecido en sentencia Nº 1184 del 22 de septiembre de 2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
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Abg. NIEVES SALAZAR EL SECRETARIO,
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Abog. ELVIS FLORES
En la misma fecha, 30 de abril de 2014, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
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Abog. ELVIS FLORES
NS/ns.
Exp AP21L-2013-003755
Una (01) Pieza
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