REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de abril de dos mil catorce (2014)
202º y 155º
Asunto: AP21L-2013-002255
Vista el escrito de transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo por la parte demandada FRIGORIFICO RL EXCELSIOR, C.A. sociedad inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 13 de septiembre de 1990, anotado bajo el Nº 26, Tomo 89-A-Pro, en la persona del abogado JUSTO DE JESUS DELGADO FLORES inscrito en el IPSA bajo Nº 89.521 y el abogado ALEXANDER PEREZ inscrito en el IPSA bajo Nº 63.145 representante del ciudadano TULIO DE JESUS ESPINOZA CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.713.106, esta juzgadora señala lo siguiente:
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el presente procedimiento inició el 26 de junio de 2013 mediante la demanda interpuesta por el ciudadano Tulio de Jesús Espinoza Castillo contra la entidad de trabajo Frigorífico RL Excelsior, C.A., antes identificadas. Dicha demanda fue distribuida, correspondiéndole al Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien conoce de la presente demanda en fase de sustanciación, admitiendo y ordena la notificación de la demandada. Posteriormente previo sorteo para las audiencia preliminares le corresponde conocer en fase de mediación al Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien lo da por recibido el 31 de julio de 2013 da inicio a la audiencia preliminar, la cual concluye el día 10 de enero de 2014. Posteriormente previa distribución le corresponde el conocimiento de la causa a es Juzgado, quien en fecha 21 de enero de 2014 recibe la presente causa, providenciando las pruebas promovidas por ambas partes, el día 27 de enero del corriente, fijando mediante auto de fecha 29 de enero de 2014, oportunidad para al celebración de la audiencia de juicio para el día 11 de febrero de 2014. El día fijado para la celebración de la audiencia de juicio, se inició la misma, no obstante ello su continuación fue prolongada para el día 26 de marzo de 2014 a las 11:00 am. El 20 de febrero de 2014 se aboca al conocimiento de la causa, la Abg. Nieves Salazar y ordena la correspondiente notificaciones a las partes. Consignadas como fuera la última de las notificaciones y transcurrido el lapso de los tres (03) días para el abocamiento, se fijo mediante auto de fecha 12 de febrero de 2014 oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 21de abril de 2014 a las 09:00 a.m.
Así las cosas, el 31 de marzo de 2014, visto escrito transaccional presentado por ambas partes, este Juzgado pasa a revisar si se cumple con los requisitos para su posterior homologación en caso que se considere cumplido los requisitos, para lo cual resulta importante hacer los siguientes señalamientos:
La transacción es una institución jurídica prevista por el legislador para precaver un juicio o para poner fin al que se hubiese incoado. La transacción, esta prevista, en términos generales, en el artículo 1.713 del Código Civil que señala lo siguiente:
“La transacción es un contrato bilateral por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Al respecto el tratadista Arístides Rengel-Romberg señala que la transacción es equivalente a la sentencia, ella es por su naturaleza, una norma o mandato jurídico individual y concreto, con fuerza de ley (Art.1.150 C.C.) y de cosa juzgada entre las partes (Art. 1.718 C.C. y Art.255 C.P.C.) y por su función autocompositiva, es declaratoria de derecho, cuando las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto de la litis (consensu in idem), o constitutiva de derechos, si las recíprocas concesiones constituyen, modifican o extinguen una relación diversa de aquella que era objeto de la litis.
La transacción en el Código de Procedimiento Civil prevé en los artículos 255 y 256 lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada."
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución."
Por otra parte en la materia laboral, se establecen ciertas limitaciones a dicha transacción, a los fines de darle mayor protección a los trabajadores, en tal sentido se observa en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
El artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su numeral 2 señala lo siguiente:
“Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”
Por otra parte el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece lo siguiente:
“Artículo 19: En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizaran que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”
Asimismo el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con respecto a la transacción laboral, señala en su artículo 10 y 11 lo siguiente:
Artículo 10: Transacción laboral:
“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.”
Artículo 11: Efectos de la transacción laboral
“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.”
Expuesto lo anterior pasa esta Juzgadora a verificar el cumplimiento de los requisitos para la validez de la transacción:
Así las cosas, esta Juzgadora observa que los abogados que suscriben el acuerdo, se encuentran debidamente facultados para suscribir el presente acuerdo transaccional, tal como consta en los documentos poderes que cursan folios 14 y vuelto y desde los folios 26 al 28 ambos inclusive y de manera voluntaria, presentan el presente escrito ante el Juez del Trabajo, vale decir, ante un funcionario competente, requisitos señalados en la ley, para validez y eficacia de la transacción. Así se establece.
Visto lo anterior, quien decide en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la derogada Ley Orgánica del Trabajo; pasa a analizar el contenido del escrito transaccional el corre a los folios noventa y cuatro (94) al ciento uno (101) ambos inclusive del presente expediente. En tal sentido, se evidencia en la cláusula tercera, cuarta y quinta lo siguiente:
“(…) TERCERA:… las partes de mutuo y expreso acuerdo, libre de toda coacción convienen en dar por terminado definitivamente, a partir de al firma del presente contrato, el procedimiento contenido en el expediente AP21L-2013-002255 de la nomenclatura llevada por la identificada Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y zanjada (sic) toda diferencia, desistida toda demanda, acción, derecho u exigencia que exista o pueda darse entre las misma por prestaciones sociales o cualquiera otro derecho desavenencia derive directamente o indirectamente, del vínculo laboral habido entre el DEMANADANTE y DEMANDADA. Asimismo se acuerda la extinción de toda diferencia y desistida toda la demanda, acción litigio u exigencia presente o futura entre las partes por indemnización imprevista emanada, directa o indirectamente de la responsabilidad social y la seguridad social que pudiera caber a LA DEMANDADA a favor de DEMANDANTE en los términos y condiciones que da cuenta el presente documento, como consecuencia de la ya indicada relación laboral.
De manera que terminada como se ha convenido, la causa por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos…LA DEMANDADA por el presente contrato, entrega como pago total al DEMANDANTE, al momento de su firma, la SUMA UNICA Y DEFINITIVA DE NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 90.000,oo), la cual comprende además de las asignaciones y deducciones se conceptos y cantidades que se puntualizan y listan en la mencionada demanda, las eventuales diferencias que pudieran darse entre las partes respecto a las indemnizaciones provenidas del sistema del sistema de seguridad social y todos aquellos conceptos mencionados en la demanda pero que no llegan a ingresar al patrimonio del DEMANDANTE como derecho adquirido con la cual EL DEMANDANTE se manifiesta absolutamente satisfecho, dándose por saldado y finiquitado por todo los concepto con LA DEMANDADA, eximiendo a la misma y a sus representantes de toda responsabilidad directa e indirectamente, emanada de la mencionada relación laboral…Se deja expresa constancia de que LA DEMANDADA, en su beneficio y descargo, y en acatamiento de la obligación aquí contraída entrega al DEMANDANTE, al momento de al firma del presente documento, la descrita suma dineraria, la cual recibe, el apoderado del mismo, a su completa satisfacción y conformidad, abonada mediante cheque personal de la empresa FRIGORIFICO EL EXCELSIOR, C.A. Nº 10411886, de fecha 31 de marzo de 2014, extendido a favor del mencionado DEMANDANTE contra la cuenta Nº 01340351113511018683 de Banesco / Banco Universal…La suma evaluada en la presente cláusula, ha sido acordada extrajudicialmente en forma transaccional en el curso del presente procedimiento que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos e incluye los derechos, beneficios, diferencias o complementos descriptos puntualizados en este contrato. Asimismo, comprende los derechos y diferencias eventuales o futuros que pudieran surgir entre sus firmantes por indemnizaciones respecto del Sistema de Seguridad Social comprendido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOCYMAT), La Ley de Seguro (LSS) y en cualquiera otra ley, resolución, decreto o reglamento que pudiera aplicarse al presente contrato.”
“…CUARTA: LA DEMANDANTE reconoce y admite que la suma que hoy recibe constituye un finiquito absoluto y eficaz que abarca cada derecho, beneficio, diferencia y/o complemento que le corresponda o pueda corresponder emanado de la relación laboral invocada conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras,… asumiendo que nada le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA por los descritos conceptos. En consecuencia exime desde ya a LA DEMANDADA de toda responsabilidad, directa o indirectamente, emanada de dicha vinculación laboral.”
“QUINTA: EL DEMANDANTE reconoce expresamente que con la suma recibida nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos que se detallan en el presente contrato ni por diferencia o complemento:
A. Prestaciones sociales e indemnizaciones por la terminación de la relación laboral, incluyendo, además de las ya señaladas prestaciones sociales e indemnizaciones por terminación de la relación laboral, intereses generados por la garantía de prestaciones sociales trimestral e indemnizaciones devenidas del Sistema de Seguridad Social; y
B. Por remuneración o retribución pendiente, salarios, salarios caídos, participaciones, anticipos de salarios, aumentos de salarios, salarios retenido, subsidios y sus incidencia salarial, comida, comisión por venta o cobranza, incentivos, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, primas de vacaciones, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie, cualquiera otra bonificaron y su incidencia en el cálculo de los derechos laborales, aporte al ahorro, participación en las utilidades legales o convencionales, diferencias o complementos de cualquiera otro concepto mencionado en el presente documento, por cualquiera motivo, incluyendo la incidencia de las utilidades legales o convencionales o beneficios recibidos de LA DEMANDADA en el cálculo de las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás derechos o beneficios señalados en el presente contrato, gastos y pagos de transporte, comida, hospedaje vehículo, horas extras y sus respectivos recargos, horas de sobre tiempo, bono nocturno, primas de seguros, salarios o recargos y diferencias correspondientes a días feriados, bonos incentivos, incentivos por producción, sábados y domingos o días de descanso, tanto legales como convencionales, cesta tickets, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza, daños y perjuicio, incluyendo, pero no limitados daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directa o indirecta; lucro cesante; derechos, pagos y demás beneficios previstos en cualquiera convención colectiva de trabajo que pueda ser aplicada a favor del DEMANDANDANTE, la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, al Ley de Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, La ley de Vivienda y Habita, la ley del Instituto Nacional del Cooperación Educación Socialista (INCES), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social de Paro Forzoso, Ley de Alimentación para los Trabajadores y, en general, cualquier otra ley, reglamento, convención colectiva de trabajo, decreto y resolución, no mencionada en el presente documento.”
De las cláusulas transcritas del contrato transaccional, se evidencia que ambas partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, señalando de manera circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, en consecuencia cumple con los requisitos establecido en la ley para su validez y eficacia. Así decide.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION respectiva a la transacción suscrita por ambas partes en los términos expuestos por las partes, con autoridad de cosa juzgada con motivo del juicio por cumplimiento de obligaciones laborales, incoado por el ciudadano TULIO DE JESÚS ESPINOZA CASTILLO contra la entidad de trabajo FRIGORÍFICO RL EXCELSIOR, C.A.
No hay condenatoria en costas.
Se ordena la notificación a las partes.
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
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Abg. NIEVES SALAZAR
EL SECRETARIO,
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Abog. HERMES CARRILLO BOLAÑOS
En la misma fecha, 04 de abril de 2014, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
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Abog. HERMES CARRILLO BOLAÑOS
NS/ns.
Exp AP21L-2013-0002255
Una (01) Pieza
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