N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000263
PARTE ACTORA: MARIA RIVERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN TOVAR
PARTE DEMANDADA: ASPEN VENEZUELA, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR FREITES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 7 de abril de 2014, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados FRANKLIN TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.342, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARIA RIVERA, por una parte y, por la otra JOSÉ HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.039, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ASPEN VENEZUELA, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada a los fines de evitar la continuación del proceso y llegar a un acuerdo, ofrece pagar a la parte actora, por todos y cada uno de los conceptos demandados, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00), a través de cheque a nombre de la parte actora, en el lapso de veintiún días hábiles de despacho, siguientes al de hoy, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; la parte actora visto el ofrecimiento, realizado por la demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia. Finalmente, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento íntegro del presente acuerdo, se ordenará el cierre y archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín


Apoderado judicial de la parte actora





Apoderado judicial de la demandada




La Secretaria,

Abg. Luisana Cote