ASUNTO: AP21-L-2014-001275
En fecha ocho (08) de abril de dos mil catorce (2014), consignan escrito transaccional la ciudadana ELISA MARTINEZ CASTEJON, inscrita en el inpreabogado bajo el número 26.482, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES LA CASA-DELA C.A (RESTAURANT LA CASTAÑUELA) inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 77, Tomo 331A-Pro de fecha 31 de octubre de 1995, siendo la última de las reformas registrada por la oficina del mencionado registro en fecha 17 de febrero de 2000, bajo el número 7, Tomo 22-A- Pro, por una parte; y por la otra, el ciudadano YHON ALEX MONTIEL FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 20.509.028, debidamente asistido por la ciudadana YAJAIRA CAROLINA RUIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 65.603, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 12/100, (Bs. 9.424,12).
En cuanto a la forma de pago convenido en el acuerdo transaccional, el ex trabajador YHON ALEX MONTIEL FERNANDEZ
recibe al momento de la suscripción de la transacción un cheque de gerencia de la entidad de trabajo INVERSIONES LA CASA-DELA C.A, identificado bajo el número 00758898, de fecha 03 de abril de 2014, girado contra BANCO PLAZA, a nombre del ciudadano YHON ALEX MONTIEL FERNANDEZ.
En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha ocho (08) de abril de dos mil catorce (2014), por las partes involucradas en la presente controversia, ut supra identificados.
Por otra parte, se deja constancia que la apoderada judicial de las parte oferente, tienen facultad expresa para celebrar transacciones, dando de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, normativa legal que exige la facultad expresa para celebrar transacciones.
Finalmente, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

EL JUEZ

FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS LA SECRETARIA
LUISANA COTE